Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 762/2011

Aclárese que los pasaportes tienen con carácter general una validez improrrogable de diez (10) años desde la fecha de su emisión.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0000846/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, y el Decreto Nº 261 del 2 de marzo del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 261/2011, se dispuso que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que mediante el artículo 3º del Reglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el Decreto Nº 261/2011, se estableció con carácter general que el pasaporte tiene una validez improrrogable de DIEZ (10) años.

Que las libretas que actualmente son utilizadas para la confección de los pasaportes, contienen una leyenda preimpresa en sus páginas cuarta y octava que establece que la validez de los mismos es por CINCO (5) años tanto en la República Argentina como en el exterior, a contar de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo a la normativa internacional en materia de documentos de viaje, la validez respecto a la fecha de emisión y vencimiento de los pasaportes es la que consta en la hoja personalizada del mismo.

Que con el objeto de asegurar la continuidad en la emisión de los pasaportes, optimizar y economizar en relación a los recursos existentes del Estado Nacional, este Organismo ha decidido utilizar las libretas existentes hasta tanto las mismas se agoten y se proceda a emitir un nuevo diseño.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica Jurídica de este Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que otorgan los artículos 5º y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y en el artículo 6º del Decreto Nº 261/2011.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárese que los pasaportes emitidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, tienen con carácter general una validez improrrogable de DIEZ (10) años desde la fecha de su emisión, conforme lo establecido por el artículo 3º del Reglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el Decreto Nº 261/2011, debiendo tomarse como plazo válido de vigencia el consignado en la página TRES (3) de las libretas.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Mora Arqueta.