Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3083

Destinaciones de Exportación. Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-185-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que en concordancia con los actuales procesos y herramientas informáticas, orientados al objetivo de una "Aduana con menos papeles", corresponde adecuar el texto de dicha resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo II, su punto 1, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

b) Sustitúyense en el Anexo II, sus puntos 2.1, 2.3, 2.4.2, 2.5 y 2.6, por los que se consignan en el Anexo II de la presente.

c) Sustitúyese en el Anexo II, su punto 4, por el que se consigna en el Anexo III de la presente.

d) Sustitúyense en el Anexo III, Apartado A), sus puntos 4.1, 4.2, 4.4 y 4.8, por los que se consignan en el Anexo IV de la presente.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 3º — Los manuales para los usuarios de las transacciones informáticas previstas en los Anexos II y III estarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

Art. 4º — La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones, complementarias relacionadas a las cuestiones operativas y de control que se requieran para la implementación de la presente.

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3083

"1. PROCEDIMIENTOS GENERALES

Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de exportación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas en soporte papel, con motivo de la destinación, conforman el legajo de la declaración aduanera.

1.1. DEFINICIONES UTILIZADAS EN EXPORTACION

El significado de los términos empleados en la tramitación de las destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) es el siguiente:

1.1.1. Precumplido

Es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación.

1.1.2. Cumplido

Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Aduanero.

1.1.3. Declaración post-embarque

Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero —establecida en los supuestos del Artículo 346 del Código Aduanero— de la cantidad de unidades de mercaderías o bultos que efectivamente fueron embarcados respecto de los declarados en la solicitud de destinación de exportación.

Por lo tanto, la diferencia de unidades de comercialización y/o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia, realizando la correspondiente declaración post-embarque.

1.1.4. Detalle de Contenido

Es el detalle de las mercaderías que se pretenden exportar. Su presentación es obligatoria y adquiere carácter de declaración jurada. Deberá tener los datos que se indican a continuación y estar firmado por el exportador y el despachante de aduana:

• Identificador de la destinación aduanera.

• Apellido y nombres, denominación o razón social del exportador.

• Contenido de cada bulto.

• Tipo, cantidad y peso de los bultos.

• Manifestación de si se embarca igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO, según corresponda.

1.1.4.1. No será exigible la presentación del detalle de contenido en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga una granel, es decir, que carece de envase exterior, marcas y números.

b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el detalle de contenido. Asimismo, la factura deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

1.1.4.2. Una vez presentado el detalle de contenido no podrá ser rectificado por el exportador o el declarante. Sólo lo podrá modificar el servicio aduanero previa constatación de la operación, con constancias de fecha, firma, sello del funcionario actuante y con el conforme del declarante.

1.1.4.3. El detalle de contenido en función del canal asignado será firmado por el verificador o el guarda interviniente en la operación.

1.1.5. Constancias de Control de Peso o Volumen

Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen, las constancias que acrediten su control (planillas de medición, tiques de balanza, remitos, constancias de medidores y cualquier otro instrumento que cumpla dicha función) deberán ser firmadas por el funcionario aduanero interviniente y entregadas a efectos de ser foliadas y agregadas al legajo de la declaración.

1.1.6. Factura

El exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que ésta sea requerida por el servicio aduanero, excepto para las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 2758 y su modificatoria.

1.1.7. Documento de transporte

Se considerará cumplida la obligación de presentar, en soporte papel, el documento de transporte ante el servicio aduanero, dado que la necesidad de información proveniente de dicho documento quedará suplida por el registro informático de la relación de carga, tanto en el formato "MANE" como el registrado mediante el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3083

"2.1. OFICIALIZACION

El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de exportación elegido y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. El pago de derechos de exportación se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente.

El legajo de la declaración estará integrado por:

• Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).

• UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor de Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.

• Detalle de contenido, de corresponder.

• Hoja de ruta, de corresponder.

El declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.".

"2.3. PRESENTACION DE LA DECLARACION

El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de exportación. Deberá presentar —debidamente foliados— todos los documentos que conforman el legajo de la declaración.

Tareas a cargo del servicio aduanero:

2.3.1. Realizará la revisión preliminar, constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante —formulario de valor, detalle de contenido, de corresponder, y demás documentación exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM)—.

De comprobarse errores formales en la integración al Sistema Informático MARIA (SIM) de los números de documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, en el sector "Control Documental" campo "Acciones". Asimismo se dejarán las constancias informáticas en la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

2.3.2. Verificará que los datos consignados en la declaración detallada a nivel formulario y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso) coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración detallada".

2.3.3. Controlará que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante".

2.3.4. Si detecta inconsistencias en los controles detallados en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.

2.3.5. De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá la documentación complementaria, consignando en ellas el identificador de la destinación asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), con fecha, firma y sello.

2.3.6. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción de "Presentación de la Declaración Detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a Retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:

• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2-133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante fecha, firma y sello.

• El canal otorgado por el Sistema Informático MARIA (SIM) al momento de la presentación de la destinación de exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y en el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con fecha, firma y sello del agente interviniente.

• Para los Canales Naranja y Rojo se deberá indicar además el ramo correspondiente y, cuando corresponda, el verificador asignado.

• En el Canal Verde el servicio aduanero procederá, a partir del acto de la presentación, a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.

El registro informático del cambio de estado implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.".

"2.4.2. Canal Rojo

Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de la impresión del OM-1993-A SIM, en el sector "Verificación", estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del "Valor observado" en el campo "Acciones", a fin de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor.

Las intervenciones previstas precedentemente, sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:

CONFORME SI ítem Nº 1/ 2/ 4.....

De encontrarse un ítem o más con valor observado u otras novedades se dejará constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:

CONFORME NO (con las constancias que surjan del formulario).

Cuando actúe más de un verificador se deberá observar lo indicado precedentemente, dejando constancias de los ítems que intervinieron cada uno de ellos.

Una vez asentadas las constancias de la verificación y de haberse autorizado el embarque, el verificador asignado deberá proceder de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5.3 del presente, siendo responsable de dicha acción y, en caso de no delegar los controles relativos a cantidad de bultos, unidades y/o pesos, quien autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.

Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados con fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la formulación de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), no autorizando el embarque de la mercadería. A tal fin, se utilizará la transacción "Ingreso de Denuncia de Tránsitos y Detallada".

Cuando se haya registrado una denuncia que deba ser levantada se utilizará la transacción "Levantamiento Denuncia de Tránsitos y Detallada".

La validación del registro informático cambiando el estado de la destinación a "Autorización de Retiro" (AUTO), con la transacción "Ingreso del resultado de la verificación", implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

Comentarios:

El cambio de verificador será efectuado por los jefes de ramo o supervisores o la jefatura equivalente en las aduanas del interior, dejando constancia documental y registrándolo en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Cambio de verificador".".

"2.5. CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO

2.5.1. Canal Verde

El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en la destinación de exportación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas, dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades" (PEN).

2.5.2. Canal Naranja

El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada con la declarada en la destinación de exportación. Dejará constancia de los controles efectuados en el campo "Conforme Declarado" del formulario OM-1993-A SIM, "SI" o "NO", según corresponda.

2.5.2.1. Efectuado el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación, el guarda —en todos los casos— dejará constancia en el reverso de la hoja correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos, cantidad de unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el campo "Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.

De resultar "Conforme" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma "Conforme Declarado" "Sí, todos los ítems".

De resultar "No Conforme Declarado", además de la indicación de los bultos, cantidad de unidades y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados establecerá "Rectificación Pendiente" "SI".

2.5.3. Canal Rojo

Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.2, el verificador actuante procederá a integrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias relativas al "Precumplido" o "Cumplido" de las unidades embarcadas, con las transacciones "Registro del precumplido" y/o "Registro del cumplido".

El verificador actuante podrá delegar en el guarda interviniente los controles relativos a la cantidad de bultos, unidades y/o peso, en cuyo caso dejará constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo "Verificación" con fecha, firma y sello del verificador y del guarda intervinientes. En este caso, el responsable de tales controles deberá efectuar el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación mediante registro documental e informático. Procediendo de la siguiente forma:

2.5.3.1. Para unidades embarcadas conforme

El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a indicar tal hecho a nivel documental, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias de la mercadería embarcada.

2.5.3.2. Para unidades embarcadas con diferencia

El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a indicar tal hecho a nivel documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias de la mercadería embarcada con diferencia.

2.5.3.3. Embarques con diferencia en operaciones con subítem.

En el caso de embarcarse con diferencia en los subítems el agente a cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los subítems embarcados con diferencias en el sector "Cantidades" al dorso del formulario OM- 1993-A SIM continuación, donde esté declarado el subítem observado.

Cuando los precumplidos o cumplidos se refieran a más de un ítem, estos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4....

En caso de no resultar conforme las cantidades del o de los ítems, se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del o de los ítems observados bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas, rubricando lo actuado (fecha, firma y sello).

Asimismo, de resultar "NO CONFORME" se establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI" (Declaración post-embarque).

2.5.3.4. De detectar errores en la carga del "Precumplido" o "Cumplido", el servicio aduanero podrá subsanar el registro informático mediante la transacción "Baja del precumplido y cumplido".

2.5.4. Distribución del ejemplar cumplido Canal Naranja/Rojo

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior, el verificador o el guarda actuante deberá entregar al declarante el formulario OM-1993-A SIM con la constancia del "Cumplido", ya sea conforme o con diferencia. En este último caso, a fin de la posterior presentación de la declaración post-embarque.

En todos los casos, la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los declarantes y por el servicio aduanero, en el dorso del OM-1993-A SIM, en el sector destinado a tal efecto.

Cuando se trate de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno procederá a asentar en el campo "Observaciones" del OM-1993-A SIM las cantidades de la carga por ellos controlada, como constancia para el cumplido final que deberá realizar el guarda actuante al término del embarque.

2.5.5. Comunicación cierre del Cumplido

Producido el cierre del "Cumplido", el exportador o su representante ante el servicio aduanero tomarán conocimiento de si el embarque de la destinación se realizó conforme o con diferencia, mediante los servicios "e-ventanilla" o "Mis Operaciones Aduaneras" (MOA).".

"2.6. DECLARACION POST-EMBARQUE

De embarcarse "Con diferencia" los bultos y/o cantidad de unidades, el declarante deberá registrar a través del Sistema Informático MARIA (SIM) una declaración post-embarque.

Si la diferencia es únicamente de bultos (unidades conforme), la declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM- 1993-A SIM y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique "UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO".

Si la diferencia es de unidades, la declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM.

Se imprimirán los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancelan.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de unidades CERO (0) para ese ítem.

2.6.1. Canal Verde

Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá validar la declaración post-embarque oficializada en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la utilización del servicio "web" "Ratificación de la Declaración Post-Embarque" y proceder a su digitalización. No deberá realizar la presentación de la misma ante el servicio aduanero.

Vencido el plazo definido en el párrafo precedente, resultará de aplicación el procedimiento previsto para los Canales Naranja/Rojo (2.6.2).

2.6.2. Canales Naranja/Rojo

Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá presentar la declaración post-embarque, la cual será controlada por el servicio aduanero, debiendo éste consignar el control efectuado en el OM-1993-A SIM e intervenirlo, validar el registro informático con la transacción "Presentación de la declaración post-embarque" e incorporar dicha declaración al legajo de la declaración aduanera para su entrega al declarante.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior —a través de las Divisiones Aduanas y con conocimiento de las Direcciones Regionales— establecerán los lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el declarante en la declaración post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "Presentación de la Declaración Post-Embarque".

Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.

2.6.2.1. Controles

La recepción de la declaración post-embarque implica, en un canal Naranja/Rojo, su acep tación por parte del Organismo por lo cual, previo a su presentación en el Sistema Informático MARIA (SIM), el servicio aduanero deberá realizar el control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la declaración post-embarque.

2.6.3. Anulación post-embarque

Cuando se deba anular la declaración postembarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el servicio aduanero lo efectuará a través de la transacción "Reversión de la post-embarque" para los canales Naranja/Rojo, y para el canal Verde lo realizará el declarante mediante el servicio "web" "Reversión de la Declaración Post-Embarque".

2.6.4. Incumplimiento al plazo de presentación

El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerará encuadrado en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero.".

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3083

"4. DESISTIMIENTO Y ANULACION

4.1. Desistimiento

El interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, en los términos que establece el Código Aduanero.

La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

El desistimiento podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.

4.1.1. Antes de la presentación de la solicitud de destinación de exportación

El declarante consignará en el formulario OM- 1993-A SIM la leyenda "Desisto de la Presente Solicitud de Destinación de Exportación" con firma del exportador y del despachante, indicando el fundamento del mismo.

Asimismo efectuará —con carácter de declaración jurada— su registro informático, mediante el servicio "web" "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación". El sistema controlará que el declarante haya efectuado la ratificación de la autoría de la declaración, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2573 y sus modificatorias.

Para estos casos no se deberá realizar presentación alguna ante el servicio aduanero.

4.1.2. Después de la presentación de la solicitud de destinación de exportación

a) El declarante solicitará el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación mediante la presentación de una Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E), en la cual indicará su fundamento y si la mercadería se encuentra o no a disposición del servicio aduanero.

b) Canal Verde

Se deberá presentar el legajo de la declaración en el área de registro de la jurisdicción aduanera de la exportación. El servicio aduanero consignará la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo "Acciones" del formulario OM-2133, con fecha, firma y sello. Asimismo, dejará constancia del desistimiento en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración detallada".

c) Canal Naranja/Rojo

El verificador actuante realizará los controles que le son propios —inclusive la verificación física de la mercadería— y consignará la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo "Acciones" del formulario OM- 2133, con fecha, firma y sello. Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante, la transacción "Anulación de una declaración detallada".

4.1.3. Mercadería bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación

a) El declarante solicitará el desistimiento mediante la presentación de una Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E), en la cual indicará su fundamento.

b) Las destinaciones de exportación en estado Oficializada que amparen mercaderías bajo el régimen de Depósito Provisorio de Exportación deberán ser presentadas ante el servicio aduanero a efectos de tomar conocimiento de la asignación del canal de selectividad. Si el canal es Verde se autorizará restitución a plaza de la mercadería sin más trámite. Si el canal resulta ser Naranja o Rojo se procederá conforme se dispone en el inciso c) siguiente.

c) El verificador, previo a la restitución a plaza de la misma, deberá proceder a su verificación física y/o documental, conforme al canal de selectividad asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el Artículo 337 del Código Aduanero, utilizando, de corresponder, la transacción "Cambio de canal". Efectuados los controles mencionados, de corresponder, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración detallada".

4.2. Anulación

Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la destinación o de su rehabilitación y del previsto para el desistimiento por parte del declarante, el servicio aduanero anulará de oficio la destinación y aplicará las sanciones previstas en el Artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder. Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración detallada.".

4.3. Digitalización

Finalizado el trámite de desistimiento o anulación (estado de la solicitud de la destinación "ANULADO"), se deberá proceder a la digitalización del legajo completo.

El plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día inmediato siguiente al de que la solicitud de la destinación tenga el estado "ANULADO" y, en su caso, también el de "ENDO" —Entrega de la Documentación—.".

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3083

"4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:

• El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.

• Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.

• El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6 del Anexo II de la presente.

• En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

• Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.

• No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.

• El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.

• El exportador no esté embargado.

• Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.

• El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.

De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar).".

"4.2. Cada aduana deberá ejecutar la transacción que generará el "Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios", el que incluirá a aquellas destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente al motivo "AUTO" (A autorizar para el cobro de beneficios). Sin excepción alguna, dicha transacción se deberá correr diariamente ya que, en caso contrario, se verán demorados o impedidos los procesos de pago.

Las aduanas autorizarán los pagos que correspondan, rubricando el reporte obtenido. A su vez, establecerán los controles internos que estimen corresponder.

El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general será responsabilidad del Sistema Informático MARIA (SIM) en la etapa centralizada y toda autorización de la aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones.

Dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la emisión del mencionado reporte, las aduanas podrán registrar los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.

De no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente por el Sistema Informático MARIA (SIM) en las respectivas CBU, según se establece en el punto 4.8.".

"4.4. Atento a que los VEINTE (20) días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las destinaciones de exportación que hayan pasado al estado "AUTO" continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación.".

"4.8. PAGO DE LIQUIDACIONES

Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de VEINTE (20) días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema Informático MARIA (SIM) generará automáticamente las devoluciones tributarias por exportador y modificará la liquidación en estado "AUTO" a "Devolución generada", incluyendo a las liquidaciones que se hayan autorizado.

El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos, con acreditación en la cuenta bancaria del exportador.

A tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) registrará los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo con las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.".