ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3079

Procedimiento. Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados. Presentación de declaraciones juradas. Vencimientos producidos en el mes de febrero de 2011.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-26-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y complementarias, dispuso los plazos, formas y condiciones para la liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados.

Que mediante la Resolución General Nº 3009 se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2011.

Que con motivo de las dificultades sistémicas acaecidas en la aplicación "CIRAVI – Versión 3.0", los contribuyentes y responsables de los mencionados gravámenes pudieron verse imposibilitados de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal enero de 2011.

Que en tal sentido resulta aconsejable considerar en término las presentaciones realizadas, siempre que las mismas se hayan efectuado hasta el día 4 de marzo del 2011, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las declaraciones juradas de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados correspondientes al período fiscal enero de 2011, a cargo de los sujetos comprendidos en las disposiciones de los Títulos I y II de la Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operaron durante el mes de febrero de 2011, se considerarán presentadas en término siempre que se hayan formalizado hasta el día 4 de marzo de 2011, inclusive.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el ingreso del saldo de impuesto resultante de las referidas declaraciones juradas, deberá haberse realizado en los vencimientos generales fijados por la Resolución General Nº 3009.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.