MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 44/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001586/2011 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Luis ha enviado el anteproyecto de creación de circuitos electorales correspondientes a la localidad de Villa de Merlo, en la sección electoral Junín de ese distrito.

Que a fojas 1/289 obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de la delimitación de los nuevos circuitos electorales.

Que a fojas 291/293 obra la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.

Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que en el caso concreto, y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de delimitación de los circuitos electorales denominados 7001, 7002, 7003, 7004, 7005, 7006, 7007 y 7008 correspondientes al municipio de la ciudad de Villa de Merlo de la sección electoral Junín del Distrito Electoral San Luis, a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral SAN LUIS.

ARTICULO 2º — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 03/11 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral SAN LUIS del Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SAN LUIS se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTICULO 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTICULO 6º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

EXTRACTO DEL INFORME TECNICO DEyCE Nº 03/11

Artículo 40, inciso 2, de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias

Expte. S02:0001586/2011

BUENOS AIRES,

El anteproyecto propone la creación de ocho circuitos electorales denominados 7001, 7002, 7003, 7004, 7005, 7006, 7007 y 7008 en reemplazo de los actuales circuitos 70 (Merlo) y 71 (Piedras Blancas). El conjunto de los circuitos propuestos abarca la totalidad del ejido Municipal de Villa de Merlo.

El mencionado anteproyecto afecta la reorganización de los actuales circuitos 70 (Merlo) y 71 (Piedras Blancas) en ocho nuevos circuitos, a los cuales se les asigna la denominación 7001, 7002, 7003, 7004, 7005, 7006, 7007 y 7008 y cuyos límites son los siguientes:

Circuito 7001:

Límite norte: Por calle Juan D. Videla en dirección al oeste hasta su finalización, de allí gira en dirección sur una línea recta imaginaria hasta la intersección con la Ruta Provincial 5 desde allí, por Ruta Provincial 5; hasta la intersección con el límite oeste de la jurisdicción municipal —Ley XII- 0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Límite este: Por calle Coronel Mercau, desde la intersección de Coronel Mercau con la calle Juan D. Videla hasta intersección con calle Marqués de Sobremonte; luego, por calle Marqués de Sobremonte desde Coronel Mercau hasta la intersección con calle Antonio Esteban Agüero; luego por calle Antonio Esteban Agüero hasta su intersección con la calle Carlos Gardel; continuando en dirección sur, por Ruta Provincial 1 desde Calle Carlos Gardel hasta la intersección con el Arroyo El Delfín límite sur del ejido municipal —Ley XII-0350- 2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Límite sur: Por el trazado del cauce del Arroyo El Delfín límite sur del ejido municipal — Ley XII -0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis y su prolongación, desde la intersección con la Ruta Provincial 1 hasta el límite oeste del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Límite oeste: Por el límite oeste del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17—, Provincia de San Luis desde su intersección con la prolongación del Arroyo El Delfín hasta la intersección con la Ruta Provincial 5.

Circuito 7002

Límite norte: Por Avenida Fermín Romero, desde su intersección con calle de acceso al basural, en su extremo norte hasta su intersección con la avenida del Norte.

Límite este: Por Avenida del Norte, desde la intersección con calle Fermín Romero hasta su intersección con la calle Arroyo El Tigre; continuando en el mismo sentido norte - sur, por calle Coronel Mercau, desde Calle Arroyo El Tigre hasta la intersección con la calle Juan D. Videla.

Límite sur: Por calle Juan D. Videla en dirección al oeste hasta su finalización, de allí gira en dirección sur una línea recta imaginaria hasta la intersección con la Ruta Provincial 5; por Ruta Provincial 5, hasta la intersección con calle de acceso al basural, en su extremo sur.

Límite oeste: Por calle de acceso al basural, desde su intersección con Ruta Provincial 5 hasta su intersección con la prolongación de la Avenida Fermín Romero.

Circuito 7003

Límite norte: Por la traza del Arroyo Piedra Blanca (Límite norte del ejido municipal —Ley XII- 0350- 2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis, desde la intersección con la calle Ramón González hasta la intersección con el camino a Pasos Malos.

Límite este: Por camino a Pasos Malos, desde su intersección con el Arroyo Piedra Blanca hasta Avenida Dos Venados; por Avenida Dos Venados la intersección con Camino a Pasos Malos, hasta la Avenida Libertador Gral. San Martín.

Límite sur: Por Avenida Libertador Gral. San Martín, desde Avenida Dos Venados hasta la intersección con la Avenida del Norte.

Límite oeste: Por Avenida del Norte, desde su intersección con Avenida Libertador Gral. San Martín en su extremo sur, hasta Calle Fermín Romero; continuando en la misma dirección por calle Ramón González, hasta la intersección de la misma con el Arroyo Piedra Blanca (límite norte del ejido municipal —Ley XII - 0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Circuito 7004

Límite norte: Por la traza del Arroyo Piedra Blanca (límite norte del ejido municipal —Ley XII- 0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis, desde la intersección con el límite oeste del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis hasta la intersección con calle Ramón González.

Límite este: Por la Calle Ramón González, desde el arroyo Piedra Blanca (límite norte del ejido municipal —Ley XII - 0350- 2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis, hasta la intersección de la misma con la calle Fermín Romero.

Límite sur: Por calle Fermín Romero, desde la intersección de la misma con calle Ramón González hasta la intersección con el extremo norte del camino de acceso al basural; continuando por este acceso hasta su intersección con Ruta Provincial 5; luego continuando por la Ruta Provincial 5, hasta su intersección con el límite oeste del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Límite oeste: Por el límite oeste del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis, desde la intersección con la Ruta Provincial 5 hasta la intersección con el Arroyo Piedras Blancas, (límite norte del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Circuito 7005

Límite norte: Por Avenida Libertador Gral. San Martín, desde la intersección con la Avenida del Norte hasta su intersección con Avenida Dos Venados.

Límite este: Por Avenida Dos Venados, desde su intersección al norte con la Avenida Libertador Gral. San Martín hasta su intersección al sur con la Avenida Del Sol.

Límite sur: Por Avenida Del Sol, desde la Avenida Dos Venados hasta su intersección con la calle Presbítero Becerra; continuando por calle Marqués de Sobremonte desde la intersección con Presbítero Becerra, hasta la calle Coronel Mercau.

Límite oeste: Por calle Coronel Mercau, desde su intersección con calle Marqués de Sobremonte, hasta la calle Arroyo El Tigre; continuando en la misma dirección, por Avenida del Norte desde calle Arroyo el Tigre, hasta Avenida Libertador Gral. San Martín.

Circuito 7006

Límite norte: Por calle Marqués de Sobremonte, desde su intersección con calle Poeta Antonio Esteban Agüero hasta la intersección con calle Coronel Mercau; luego continuando en el mismo sentido, por Avenida del Sol desde calle Coronel Mercau, hasta Avenida José Mercau.

Límite este: Por Avenida José Mercau, desde su intersección con Avenida Del Sol hasta la intersección con el Arroyo El Molino.

Límite sur: Por la traza del Arroyo El Molino, desde su intersección con la Avenida José Mercau hasta la intersección con la Ruta Provincial 1.

Límite oeste: Por Ruta Provincial 1, desde su intersección con la traza del Arroyo El Molino hasta la intersección con la calle Carlos Gardel; continuando en la misma dirección por calle Poeta Antonio Esteban Agüero, desde calle Carlos Gardel hasta calle Marqués de Sobremonte.

Circuito 7007

Límite norte: Por camino a Pasos Malos, desde su intersección con la Avenida Dos Venados hasta la intersección con el Arroyo Piedras Blancas (límite norte del ejido municipal —Ley XII-0350- 2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis; luego continuando por la traza de este último hasta la intersección con el límite este del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Límite este: Por el límite este del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis, hasta la intersección con el "Camino al Mirador de los Cóndores".

Límite sur: Por el "Camino al Mirador de los Cóndores", desde su intersección con el límite este del ejido municipal hasta su intersección con el Arroyo El Molino; continuando por la traza del Arroyo El Molino, desde el "Camino al Mirador de los Cóndores" hasta su intersección con la Avenida José Mercau.

Límite oeste: Por Avenida José Mercau, desde Arroyo El Molino, hasta la Avenida del Sol, continuando en la misma dirección por la Avenida Dos Venados, desde Avenida del Sol, hasta Camino a Pasos Malos.

Circuito 7008

Límite norte: Por la traza del Arroyo El Molino, desde su intersección con la Ruta Provincial 1 hasta la intersección del mismo con el "Camino al Mirador de los Cóndores", luego continuando por la traza del anterior hasta el límite este del ejido municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis.

Límite este: Límite este de la jurisdicción municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis, desde su intersección con el "Camino al Mirador de los Cóndores" hasta la intersección con el Arroyo El Delfín.

Límite sur: Por la traza del Arroyo El Delfín, desde la intersección del mismo con el límite este de la jurisdicción municipal —Ley XII-0350-2004 (5734 "R") Artículo 17— Provincia de San Luis, hasta la intersección del mismo con la Ruta Provincial 1.

Límite oeste: Por la Ruta Provincial 1, desde la intersección con el Arroyo El Delfín, hasta la intersección con el Arroyo El Molino.

El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101, piso 3º, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires) en el horario de 14 a 18 horas.

e. 15/04/2011 Nº 43018/11 v. 18/04/2011