MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 166/2011

Créase el Grupo Especial de Asistencia Judicial. Protocolo. Designación.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº 9229/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, las Resoluciones ex M.J.S.y D.H. Nros. 1229 del 21 de abril de 2009, 1746 del 6 de julio de 2010 y 2447 del 16 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ex M.J.S.y D.H. Nº 1229/09 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que la citada Resolución asigna al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, entre otras, la función de ejecutar allanamientos, requisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de las causas por sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados en la dictadura que ejerció el Terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983, con competencia en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA pudiéndose hacer presente, a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales federales, en cualquier punto del país, interviniendo siempre de acuerdo con las normas del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Que, asimismo, la Resolución ex M.J.S. y D.H. 1229/09 dispuso que el mencionado Grupo se conformaría por un número no inferior a CINCO (5) integrantes con especialización pertenecientes a alguna de las fuerzas federales policiales y de seguridad.

Que mediante la Resolución ex M.J.S.y D.H. Nº 1746/10 se aprobó el PROCOLO DE ACTUACION para el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL creado por la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 1229/09.

Que, luego, la Resolución ex M.J.S.y D.H. Nº 2447/10 transfirió a la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL creado por la mencionada Resolución M.J.S.yD.H. Nº 1229/09 y delegó en el Secretario de Justicia la facultad de emitir las resoluciones necesarias para el mejor funcionamiento del mencionado grupo.

Que, a su vez, la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 2447/10 asignó la función de Coordinadora del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL a la doctora Ana María CAREAGA (D.N.I. Nº 12.883.044) con las acciones detalladas en el Anexo de dicha Resolución.

Que mediante el Decreto Nº 1993/10 se sustituyeron los artículos 1º y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 483/92) y modificatorias, incorporándose el artículo 22 bis, determinando así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias; estableciendo las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y, asimismo, sustituyendo la denominación del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2009/10 le compete a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos, entre ellas, las tendientes a promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.

Que, en atención a ello, resulta necesaria la conformación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL que tendrá como función la ejecución de allanamientos, registros, pesquisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de causas por sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados durante la vigencia del Terrorismo de Estado en el período comprendido entre los años 1976 y 1983.

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 751/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

Art. 3º — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 751/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

Art. 4º — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 751/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 751/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

Art. 6º — Los/as integrantes del Grupo creado en el artículo 1º de la presente deberán realizarse un examen de ADN a efectos de que sus datos queden debidamente identificados, con el objetivo de evitar cualquier confusión con las muestras efectuadas en el marco de los respectivos procedimientos.

Art. 7º — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 751/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 12 de la Resolución N° 751/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)