Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3085

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación. Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales —establecido por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias— a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación, corresponde establecer las pautas que deberán observar los sujetos mencionados en el considerando anterior, en relación con las facturas electrónicas de exportación.

Que asimismo, cabe contemplar la situación de los responsables incluidos en el inciso b) del Artículo 15 de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, que hubieran emitido facturas en soporte papel hasta el 30 de junio de 2010, autorizando la utilización; de las mismas siempre que se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 —ambas fechas inclusive—.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2º — A los fines de facilitar la tramitación de las operaciones de exportación, los contribuyentes y responsables podrán acceder a las instrucciones complementarias que este Organismo publicará en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3º — No obstante lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, las facturas emitidas hasta el 30 de junio de 2010 en soporte papel por los responsables incluidos en el inciso b) de dicho artículo, se considerarán válidas siempre que hayan sido aplicadas a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 —ambas fechas inclusive—, las que serán presentadas ante el Servicio Aduanero conforme la modalidad establecida por la Resolución General Nº 1921.

Art. 4º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3085

PAUTAS PARA LA TRAMITACION DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION

A) FACTURA ELECTRONICA DE EXPORTACION. SU IMPUTACION

1. La factura electrónica que se emita de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, podrá ser imputada a una operación de exportación:

a) Al momento de la oficialización de la Declaración Detallada en el Sistema Informático MARIA (SIM) —facturas previas—, o

b) con posterioridad a la oficialización de la Declaración Detallada en el Sistema Informático MARIA (SIM) —facturas post—, mediante alguno de los procedimientos establecidos en el Artículo 4º de la mencionada norma.

2. Una operación de exportación podrá tener asociadas "facturas previas", "facturas post" o una combinación de ambas.

3. Las "facturas post" utilizadas en una Declaración no podrán ser usadas como "facturas previas" en otra Declaración.

4. Pueden declararse relaciones múltiples entre facturas y permisos de embarque (varias facturas asociadas a un mismo permiso de embarque o una misma factura asociada a varios permisos de embarque).

5. Las facturas electrónicas emitidas por los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) siempre serán “facturas previas” y el operador logístico deberá asociar una factura a un permiso de embarque del subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple”, sin posibilidad de declarar relaciones múltiples. (Punto 5. incorporado por art. 4° inc. a) de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))

B) CIERRE DE FACTURAS ELECTRONICAS. CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE

A los efectos de la tramitación del cobro de reintegros a la exportación, la operación deberá cumplir con las condiciones establecidas por las Resoluciones Generales Nº 1921 y Nº 2758, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, el exportador deberá informar los cierres de las facturas previas y de los permisos de embarque mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

El cierre de las facturas previas y de los permisos de embarque asociados al Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), se realizará de manera automática cuando el agente aduanero registre en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cumplido de la operación. (Párrafo incorporado por art. 4° inc. b) de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))

1. CIERRE DE FACTURAS ELECTRONICAS

El cierre de una factura electrónica de exportación procederá sólo cuando ésta sea declarada como previa y cuando el declarante considere que la misma ha sido imputada a todos los permisos de embarque que correspondan, a cuyo efecto deberá ingresar aI servicio denominado "Factura Electrónica de Exportación - Cierre de Factura Electrónica" disponible en el sitio "web" institucional.

Los permisos de embarque que se encuentren asociados a la factura electrónica de exportación que se cierre, deberán estar con su cumplido de embarque registrado "conforme" o la Declaración Postembarque presentada.

Una vez cerrada la factura electrónica, el sistema impedirá la afectación de dicha factura a otra operación de exportación.

2. CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE

El cierre de un permiso de embarque se efectuará siempre que el mismo tenga asociadas facturas electrónicas de exportación —sean éstas previas o post— ingresando al servicio denominado "Factura Electrónica de Exportación - Cierre de Permisos de Embarque" disponible en el sitio "web" institucional.

Para realizar el cierre de permiso de embarque, el mismo deberá estar con su cumplido de embarque registrado "conforme" o la Declaración Postembarque presentada.

El cierre de un permiso de embarque impedirá la asociación al mismo de nuevas facturas.

C) REINTEGROS. BLOQUEOS

1. BLOQUEO "CIPE"

Cuando no se proceda al cierre de un permiso de embarque de conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Apartado B), se generará el bloqueo "Falta de cierre de permisos" (CIPE), que impedirá el pago de los correspondientes reintegros.

Una vez cumplida dicha obligación se producirá el desbloqueo automático de la operación en el Sistema Informático MARIA (SIM).

2. BLOQUEO "MOFA"

Cuando se emita, en relación con una operación de exportación, una nota de débito y/o de crédito en forma electrónica —conforme el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria— con posterioridad al cierre de facturas electrónicas previas y/o de permisos de embarque asociados a dicha operación, se generará el Bloqueo "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), que se transmitirá al Sistema Informático MARIA (SIM) con la fecha y hora de producción del evento.

Dicho bloqueo producirá, según el momento en que se genere, las siguientes consecuencias:

a) Antes de haberse efectivizado el reintegro de exportación: La destinación no ingresará al circuito de pago del beneficio.

En su caso, una vez realizados los controles correspondientes, el Servicio Aduanero procederá al desbloqueo.

b) Con posterioridad a efectuarse el respectivo pago del beneficio: Se individualizará la/s destinación/es mediante alertas en el Sistema Informático MARIA (SIM), a efectos de realizar los controles ex post respectivos.

3. CONSULTA DE BLOQUEOS

La existencia de solicitudes de reintegros en estado bloqueado, por los motivos "Falta de cierre de permisos" (CIPE) o "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), podrá ser consultada a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), en el servicio "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".

4. RECTIFICACIONES

En caso de errores en los datos declarados, en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado -de conformidad con lo dispuesto en los Apartados A) y B) de este Anexo-, los responsables podrán solicitar la modificación de los datos a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)” y la “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” mediante el subtrámite “Rectificación Exporta Simple”, en las Aduanas de registro de las destinaciones -División Registro o similar-, indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.

Si la Aduana de registro interviniente da curso a la mencionada solicitud, se deberá proceder de acuerdo a la Instrucción General N° 3 del 10 de julio de 2013 (SDG SIT).

Para las operaciones correspondientes al Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), en caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado, el usuario de dicho régimen procederá a la reapertura de la operación a través del portal “Exporta Simple” del sitio “web” (www.exportasimple.gob.ar) y contará con un plazo de DIEZ (10) días corridos para la confección de la nueva “factura post” e imputación al permiso de embarque correspondiente, luego del cual se procederá al cierre automático del mencionado permiso de embarque.

(Punto 4. sustituido por art. 4° inc. c) de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))