ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO N° 162

Central Nacional de Inteligencia. Integración y dirección.

Bs. As., 31/10/73

VISTO, lo propuesto por la Secretaría de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 20.194 del 28 de febrero de 1973, modificó el Artículo 25 del Decreto-Ley N° 16.970 del 6 de octubre de 1966 estableciendo la integración y dirección de la Central Nacional de Inteligencia.

Que la Central Nacional de Inteligencia está dirigida, por una junta integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por un oficial superior de las Fuerzas Armadas, con la denominación de "Jefe de la Central Nacional de Inteligencia" con categoría de Secretario de Estado.

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de mantener unificada la dirección de los organismos rectores en materia informativa, que son la Secretaría de Informaciones de Estado en el ámbito de la Inteligencia de Estado, y la Central Nacional de Inteligencia en lo que se refiere a la Inteligencia Estratégica Nacional, a fin de evitar distintos criterios en la conducción y producción de la Inteligencia Nacional.

Que para ello es necesario que ambos organismos estén dirigidos por una misma persona, debiendo ser ella el Secretario de Informaciones de Estado, por ser este funcionario el coordinador de la Comunidad Informativa.

Que en atención al criterio sostenido por el señor Procurador del Tesoro de la Nación, en su dictamen de fecha 13 de junio de 1973 en el sentido de que la derogación de un acto de un Poder Ejecutivo de facto, puede revisarla válidamente el Poder Ejecutivo de jure, cualquiera sea la jerarquía normativa que pretendió el gobierno de facto que creó la norma, corresponde se modifique por decreto el Decreto-Ley N° 16.970 del 6 de octubre de 1966.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Reemplázase el Artículo 25 del Decreto-Ley N° 16.970 del 6 de octubre de 1966, por el siguiente:

"Artículo 25. — La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por los Organismos de Inteligencia de Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal, relacionados funcionalmente en forma permanente. Eventualmente, podrán participar delegados de otros ministerios, secretarías y/o sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad.

Estará dirigida por una Junta integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por el Secretario de Informaciones de Estado, en el carácter de Jefe de la Central Nacional de Inteligencia.

Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y Defensa.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

Antonio J. Benítez.