ORGANISMOS DEL ESTADO

LEY N° 20.194

Central Nacional de Inteligencia. Funciones

Bs. As., 28/2/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Reemplázase el Artículo 25 de la Ley N° 16.970 por el siguiente:

"Artículo 25. — La Central Nacional de Inteligencia estará integrada por los Organismos de Inteligencia del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal, relacionados funcionalmente en forma permanente. Eventualmente, podrán participar Delegados de otros Ministerios, Secretarías y/o Sectores, cuando se traten asuntos específicos de su área de responsabilidad.

Estará dirigida por una junta integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por un oficial superior de las Fuerzas Armadas, con la jerarquía de general o equivalente del Cuerpo de Comando, con la denominación de Jefe de la Central Nacional de Inteligencia y categoría de Secretario de Estado, que será designado por el Presidente de la Nación a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe".

Art. 2º — Agrégase como Artículo 25 bis de la mencionada ley, el siguiente:

"Artículo 25 bis — Compete a la Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de inteligencia necesarias para el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad.

a) Planear, orientar, centralizar y coordinar la actividad de la Secretaría de Informaciones de Estado, de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas, del Organo de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto y de la Superintendencia de Seguridad Federal, para producir inteligencia Estratégica Nacional.

b) Confeccionar y mantener actualizada la Apreciación General de Inteligencia Estratégica Nacional, en el marco interno y externo.

c) Difundir la Inteligencia Estratégica Nacional al Poder Ejecutivo nacional, al Consejo Nacional de Seguridad, al Comité Militar, a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas y a los organismos de Planeamiento y Ejecución de Seguridad Nacional.

d) Formular y mantener actualizada la Doctrina Nacional de Inteligencia".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Carlos G. N. Coda.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.