Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 5/2011

Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

Bs. As., 12/4/2011

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º, inc. b, y 31, inciso 2º, de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se fijen las remuneraciones del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución Nº 04-CGEP-2011 mediante Actuación Interna Nº 78/2011;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado que corresponde fijar las remuneraciones al personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047 y que se desempeña en la Zona 2;

Que, por sesión de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18, inciso b), y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión extraordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º, incisos a), b) y c), de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Squire. — Elena Otaola. — Manuel Gómez. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Alicia Velich. — Edgardo Rodríguez. — Pablo Olocco. — Héctor Neri. — Erica V. Covalschi. Aprobada en Sesión de fecha 7 de abril de 2011.

ANEXO I RESOLUCION 5/2011

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO LA HORA REMUNERATIVA

A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2011

A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011

A partir de marzo de 2012, la Bonificación por Categoría se incorporará al Básico en ambos agrupamientos.

Todas las Bonificaciones previstas en el CCT 318/99 se calcularán en todos los casos sobre el Básico Total de la presente planilla.

ANEXO II RESOLUCION 5/2011

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA

A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2011

A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011