Administración de Programas Especiales
SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 5876/2011
Programa de cobertura del sistema. Modifícase la Resolución Nº 400/99.
Bs. As., 15/4/2011
VISTO el Expediente Nro. 452.303/11 del Registro de la Administración de Programas Especiales, las Resoluciones Nros. 400/99 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES del 24 de febrero de 1999 y 368/2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION del 9 de abril de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 400/99- APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.
Que es de considerar que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de instituciones que brinden prestaciones a favor de las personas con discapacidad a través del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que en el marco de lo dispuesto por artículo 29 de la Ley Nro. 23.661 y Res. Nro. 789/09-MS, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lleva un Registro Nacional en el que se inscriben todos aquellos prestadores que desean contratar con los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el Inciso 7º del Anexo II de la Resolución Nº 400/99 se estableció que "El prestador deberá incluir en cada prestación los recursos físicos, humanos y materiales que correspondan al tipo y categoría de los servicios para el que ha sido registrado. En todos los casos, tanto para instituciones como para profesionales individuales, se deberá incluir la constancia de inscripción del prestador en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud".
Que por otro lado, la Resolución Nro. 368/2010-SSSalud estableció en su Artículo 3º que las Obras Sociales deberán exigir, al momento de contratar con prestadores de servicios para personas con discapacidad no incluidos en el artículo 2º (prestadores que brinden servicios de salud), la constancia de inscripción en los términos del artículo 6 del Decreto Nº 1193/98-PEN.
Que en virtud de ello, surge que aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que posean la constancia de inscripción definitiva en la entidad que detenta la facultad para regular la actividad y/o cuyo control se encuentra sujeto y en el Servicio Nacional de Rehabilitación o la respectiva Junta descentralizada Provincial, podrán brindar prestaciones de salud a favor de las personas con discapacidad.
Que a los fines de unificar criterio y garantizar la eficacia en los trámites que inician los Agentes del Seguro de Salud ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, se hace necesario proceder a la modificación del Inciso 7 del Anexo II de la Resolución Nro. 400/99.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09.
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Inciso 7 del Anexo II de la Resolución de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Nro. 400 del 24 de febrero de 1999 el que quedará redactado de la siguiente manera "INCISO 7: El prestador deberá incluir en cada prestación los recursos físicos, humanos y materiales que correspondan al tipo y categoría de los servicios para el que ha sido registrado.
En todos los casos se deberá adjuntar la acreditación y/o inscripción del prestador conforme lo dispuesto por la normativa vigente, es decir, aquellos prestadores cuyos servicios posean dirección médica y cuya regulación sea competencia del Ministerio de Salud correspondiente a su jurisdicción, deberán poseer inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
El resto de las prestaciones contempladas en la Resolución Nro. 400/99-APE (con excepción de transporte) se deberá poseer categorización o acreditación del Servicio Nacional de Rehabilitación o la respectiva Junta Descentralizada Provincial".
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel M. Alves.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)