MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 102/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0108024/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la entonces Secretaría mencionada y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobado el modelo de Addenda al Convenio mencionado en el considerando precedente, con el objetivo —entre otros— de prorrogar el plazo de vigencia del mismo.

Que con posterioridad, la Entidad Financiera mencionada precedentemente y en función de diversas justificaciones, ha solicitado una nueva prórroga del Convenio de referencia, a fin de poder continuar asistiendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que habiendo sido analizadas las variadas causas que motivan la solicitud antedicha, las mismas resultan atendibles en razón de la importancia que reviste la promoción del desarrollo y crecimiento del sector en cuestión.

Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de una nueva Addenda al Convenio suscripto que recepte el acuerdo de las partes en este sentido.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que como Anexo con TRES (3) hojas y UNA (1) cláusula, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EX SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de ...... de 2011, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia de dicho sector para la economía nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, en razón de lo establecido mediante el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que tanto LA SECRETARIA como EL BANCO como banca pública nacional manifiestan la permanente voluntad de mantenerse involucrados con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en este sentido, LAS PARTES, a solicitud de EL BANCO, han considerado apropiado prorrogar la vigencia del Convenio suscripto con fecha 23 de abril de 2010, con el objetivo de extender y optimizar el alcance temporal del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.

En virtud de lo antedicho, LAS PARTES, acuerdan introducir la siguiente modificación respecto del Convenio de Bonificación de Tasas celebrado con fecha 23 de abril de 2010:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del Convenio suscripto por LAS PARTES con fecha 23 de abril de 2010, por la siguiente:

"CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. LA SECRETARIA tomará a su cargo la bonificación de los créditos otorgados por EL BANCO desde la fecha del presente hasta la fecha límite del día 31 de mayo de 2011 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, las operaciones acordadas entre el día 31 de marzo de 2011 y la suscripción de la presente Addenda quedarán alcanzadas por el presente Convenio y sujetas, en todos sus términos, a las cláusulas del mismo.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente Convenio hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el programa".

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los..... días del mes de………...de 2011.

e. 20/04/2011 Nº 44544/11 v. 20/04/2011