MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/10

ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO MERCOSUR - UNION EUROPEA PROYECTO "APOYO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION DEL MERCOSUR" DCI-ALA/2006/18-558

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04, del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 47/01, 57/05 y 18/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que fue suscrito, entre el MERCOSUR y la Unión Europea, el Proyecto de Cooperación "Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR".

Que es importante la promoción de políticas y estrategias comunes en el ámbito del MERCOSUR en el campo de la Sociedad de la Información y la reducción de la exclusión digital y de las asimetrías en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la región.

Que es necesario adaptar algunas disposiciones del Convenio de Financiamiento para una mayor eficiencia en la ejecución del Proyecto.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la suscripción del Addendum Nº 2 al Convenio de Financiamiento MERCOSUR - UE del Proyecto "Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVII GMC EXT - Foz de Iguazú, 15/XII/10.