MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7208.51.00 -- De espesor superior a 10 mm.

Nota Referencial: "Plancha gruesa de acero a carbono A 516 gr. 60 a 70 normalizadas, clase B, con los siguientes requisitos de fabricación: desgasificado al vacío, tratamiento para globulización de las inclusiones, calmada y HIC (CLRX=10% máx. y CTRX =3% máx.)."

Cantidad: 800 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 52, del 28/07/2010. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.

CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10.