INMUEBLES

Ley 26.673

Transfiérese a título gratuito a la provincia de Buenos Aires, el dominio y derechos y acciones que el Estado Nacional posee en la estación Mar del Plata, para la construcción del complejo edilicio correspondiente al Departamento Judicial Mar del Plata, denominado Ciudad Judicial.

Sancionada: Marzo 30 de 2011

Promulgada: Abril 20 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Buenos Aires, el dominio y derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre los inmuebles situados en jurisdicción de la estación Mar del Plata Cargas del Ramal R.1 (C) de la ex Línea Roca, que se ubican entre las calles Juan Bautista Justo e Ingeniero Julio Rateriy, en la localidad homónima, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. Los inmuebles objeto del presente se individualizaron con los números asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E., como inmuebles 3603966-0008, 3603966-0013, 3603966-0007 y 4508 pertenecientes a la Unidad de Gestión Nº 2 con una superficie aproximada de 13.405 m2 y 3603966-0005, 3603966-0006, 3603966- 0017, 3603966-0019, 3603966-4001/B, 3603966-4006, 3603966-4007, 3603966- 4503, 3603966-4510 y 3603966-4511 pertenecientes a la Unidad de Gestión Nº 1 con una superficie aproximada de 17.851,11 m2.

ARTICULO 2º — La transferencia de los inmuebles dispuesta en el artículo anterior se efectúa con cargo a ser destinada por la provincia de Buenos Aires para la construcción del complejo edilicio correspondiente al Departamento Judicial Mar del Plata, denominado "Ciudad Judicial".

ARTICULO 3º — Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

ARTICULO 4º — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, quedando a cargo de la provincia de Buenos Aires la previa confección de los planos de mensura y deslinde necesarios, que serán visados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), como medida previa a su aprobación por las autoridades competentes.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la provincia de Buenos Aires, a través de las jurisdicciones que la misma establezca.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.673 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.