EMERGENCIA

DECRETO N° 4.530

Se dejan sin efecto tres zonas declaradas por decretos 3.694, 3.695 y 3.697

Bs. As., 17/5/73

VISTO la normalización operada en las Zonas de Emergencia "Buenos Aires", "Córdoba" y "Santa Fe" que habían sido declaradas por Decretos Nros. 3.694, 3.695 y 3.697/73, respectivamente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto, a partir de las 00,00 horas del día 19 de mayo de 1973, las Zonas de Emergencia "Buenos Aires", "Córdoba" y "Santa Fe" que habían sido declaradas por Decretos Nros. 3694, 3695 y 3697, respectivamente.

Art. 2º — Reintégrase a las autoridades civiles, el pleno goce de sus facultades gubernamentales.

Art. 3º — Suspéndese, a partir de la hora y fecha indicada en el artículo 1º del presente decreto, el funcionamiento de los tribunales militares, con relación a todas aquellas causas en las que no exista decisión.

Art. 4º — Las personas actualmente detenidas para ser juzgadas por los Tribunales Militares, serán puestas a disposición de los Jueces competentes, a quienes se remitirán dichas personas y los elementos de juicio de acuerdo con las directivas que impartan las Autoridades Militares.

Art. 5º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional y firmado por los señores Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Carlos A. Rey.

Arturo Mor Roig.

Carlos G. N. Coda.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.