ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

LEY N° 18.152

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones en los regímenes estatutarios o escalafonarios y sus correlativos sistemas de remuneraciones.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina,

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar o reemplazar los regímenes del personal de los órganos, servicios y dependencias de la Administración Pública Nacional y sus correlativos sistemas de remuneraciones aprobados por leyes anteriores, o dictados por autoridades con facultades legales acordadas cuando por razones de ordenamiento y transformación de la Administración lo considere necesario.

Art. 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender el cumplimiento de la Ley 17.131 en todos los casos que considere que los trámites de modificación de remuneraciones previstas por la misma no resulten imprescindibles, por contar con el asesoramiento suficiente de las jurisdicciones competentes según las respectivas leyes.

Art. 3° — Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar retroactividad hasta el 1° de enero de 1969 a los aumentos de remuneraciones que disponga dentro de la Política Salarial para 1969.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Adalbert Krieger Vasena.