AGENCIA DE PLANIFICACION

Resolución Nº 12/2011

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1284/10 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), la Ley Nº 26.221 y su Decreto Reglamentario Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de agosto de 2007 mediante el dictado de la Resolución A.PLA Nº 12/07, se aprobó el Reglamento de Contrataciones de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA).

Que se ha verificado la necesidad de adecuar el citado reglamento a fin de atender las distintas situaciones planteadas por la actividad del organismo.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, en función de la experiencia recogida hasta el presente, considera conveniente introducir modificaciones al citado Reglamento, a fin de incrementar la eficiencia administrativa del régimen que regula.

Que a tal efecto se agrega como Anexo a la presente, el citado Reglamento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 29, 30 y 33 de la Ley Nº 26.221 y artículos 1º y 12 del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Contrataciones de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido archívese. — Ing. FABIAN LÓPEZ, Presidente Agencia de Planificación (A.PLA). — Ing. CARLOS A. TALARICO, Vicepresidente. Aprobado por Acta de Directorio N° 3/2011 Dr. MANUEL ABAJAS RODRIGUEZ, Secretario General.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION

REGIMEN APLICABLE.

Artículo 1º.-

El A.PLA conforme lo previsto en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo II de la Ley 26.221, aplicará, para efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, el presente Reglamento de Contrataciones.

PERSONAS EXCLUIDAS DE CONTRATAR CON LA A.PLA.

Artículo 2º.-

2.1.- Toda persona física que al momento de la contratación fuese miembro del Directorio o empleado de la A.PLA, cónyuge, ascendiente o descendiente del mismo hasta el tercer grado inclusive.

2.2.- Toda persona jurídica o empresas vinculadas a ella en la que un miembro del Directorio o empleado de la A.PLA, cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el tercer grado inclusive, fuese propietario, socio o miembro de su Directorio, o tuviese interés en ella.

2.3.- Toda persona física o jurídica que tenga vinculación directa con la Concesionaria, incluyendo sus directivos y personal.

2.4.- Quienes se encuentren en interdicción judicial, o sometidos a proceso penal, o condenados por delitos de acción pública; los fallidos y en concurso civil de acreedores; los deudores del fisco.

2.5.- Quienes no hubieran cumplido, a satisfacción de la A.PLA, con las obligaciones de contratos anteriores, o fuesen proveedores del Estado Nacional, los Estados Provinciales, Empresas o Sociedades del Estado, Organismos descentralizados y/o Municipios y no hubiesen cumplido adecuadamente con sus obligaciones contractuales en los tres últimos años, y tales incumplimientos hayan sido informados oportunamente a la A.PLA.

REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS CONTRATISTAS.

Artículo 3º.-

De acuerdo al tipo y características de la contratación de que se trate en cada caso, los oferentes y contratistas de la A.PLA deberán acreditar las siguientes condiciones:

3.1.- Capacidad jurídica.

3.2.- Solvencia económica y financiera.

3.3.- Experiencia y desarrollo tecnológico adecuados al tipo de prestación objeto de la contratación.

3.4.- Recursos humanos disponibles que posean la experiencia y la capacitación técnicas requeridas para el tipo de contratación a ejecutarse.

3.5.- Equipos disponibles con el grado de desarrollo tecnológico compatibles con el objeto de Contratación.

3.6.- Comportamiento adecuado con anteriores comitentes en contrataciones similares, en especial en lo que respecta a materiales utilizados, cumplimiento de plazos de entrega y restantes obligaciones contraídas.

3.7.- Cumplimiento en término de las obligaciones fiscales de carácter nacional, provincial y municipal, como así también el pago de las obligaciones a obras sociales de su personal cuando así se establezca en los respectivos pliegos de condiciones, en este último caso.

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES.

Artículo 4º.-

Para la contratación de suministros, servicios, realización de obras o alquiler de bienes con o sin opción de compra, la A.PLA adoptará alguno de los siguientes procedimientos para la selección de los contratistas:

4.1.- Licitación Pública.

4.2.- Licitación Privada.

4.3.- Contratación Directa.

4.4.- Contratación por Trámite simplificado.

4.5.- Adquisición por Caja Chica.

En el caso del último supuesto se aplicará el régimen previsto en la Resolución A.PLA Nº 16/10.

MONTOS CONSIDERADOS PARA EL ENCUADRE DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR

Artículo 5º.-

Para el encuadre en los procedimientos indicados en el artículo precedente y la autorización y aprobación de las contrataciones, se aplicará la siguiente escala establecida en función de los montos a contratar:

MONTO

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

AUTORIZACION y APROBACION

Hasta 10.000,00

Trámite simplificado

Gerencia General

De 10.001,00 hasta 20.000,00

Trámite simplificado

Directorio

De 20.001,00 hasta 60.000,00

Contratación directa

Directorio

De 60.001,00 hasta 300.000,00

Licitación privada

Directorio

De 300.001,00 en más

Licitación pública

Directorio

En los casos de trámites simplificados, contrataciones directas y licitaciones privadas, el procedimiento seleccionado podrá ser aplicado cuando el monto total de la contratación aprobada, incluidas las opciones de prórrogas previstas, no supere un diez por ciento (10%) del importe máximo fijado para ese tipo de contratación. Excedido dicho monto, el procedimiento deberá declararse fracasado.

Los montos enunciados en la escala precedente deben considerarse topes respecto a los máximos en los procedimientos limitativos de la competencia de ofertas, e indicativos en los procedimientos que amplían dicha competencia, pudiéndose sustanciar trámites licitarios por debajo de los montos señalados como mínimos cuando el procedimiento seleccionado favorezca la concurrencia de oferentes.

PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA.

Artículo 6º.-

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

6.1.- La convocatoria se publicará como mínimo durante dos (2) días en el Boletín Oficial y por lo menos en dos (2) diarios de mayor circulación del país, con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles a la fecha de apertura de las ofertas.

6.2.- En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:

6.2.1.- Las obras, servicios o adquisición de bienes a ser contratados con sus características principales.

6.2.2.- Si se trata de una licitación con preselección de oferentes; si fuese así, la explicación del procedimiento de preselección.

6.2.3.- Domicilio de la oficina, lugar y horario, en los cuales los interesados podrán tomar conocimiento y adquirir las bases y condiciones de la licitación.

6.2.4.- Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de la entrega de las ofertas, a partir de la cual no se recibirán más ofertas.

6.2.5.- Domicilio de la oficina, fecha y hora, en que la A.PLA procederá a la apertura de las ofertas o del sobre correspondiente a la documentación para la preselección.

6.2.6.- Precio del pliego de bases y condiciones.

6.2.7.- Garantía del mantenimiento de ofertas. Juntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que la A.PLA determine, cuyo monto y forma de constitución se fijará en el pliego respectivo.

6.3.- Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección, se exigirá a los oferentes la presentación simultánea de dos sobres.

6.3.1.- En el sobre Nº 1 se incluirá toda la documentación exigida por la A.PLA para la preselección, así como la garantía de mantenimiento de ofertas.

6.3.2.- En el sobre Nº 2 sólo se incluirá la cotización.

PROCEDIMIENTO DE LICITACION PRIVADA.

Artículo 7º.-

En el procedimiento de licitación privada deberán observarse los siguientes requisitos:

1.- Deberán cursarse como mínimo invitaciones a cinco (5) proveedores con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de apertura. Todas las invitaciones deberán formularse por escrito, comunicándose en forma fehaciente a los invitados a cotizar.

2.- En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:

2.1.- Las obras, servicios o adquisición de bienes a ser contratados con sus características principales.

2.2.- Bases y condiciones de la licitación privada.

2.3.- Domicilio de la oficina y los horarios en que puedan los interesados formular consultas o aclaraciones.

2.4.- Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de la entrega de las ofertas, a partir de la cual no se recibirán más propuestas.

2.5.- Domicilio de la oficina, el día y la hora en que la A.PLA procederá a la apertura de las ofertas.

2.6.- Si se trata de una licitación con preselección de oferentes, en este caso será de aplicación el procedimiento señalado en los puntos 6.3, 6.3.1 y 6.3.2.

2.7.- Garantía de mantenimiento de ofertas. Juntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que la A.PLA determine, cuyo monto y forma de constitución se fijará en el pliego respectivo.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA.

Artículo 8º.-

En el procedimiento de contratación directa deberán observarse las siguientes pautas:

8.1.-Deberán requerirse como mínimo tres (3) cotizaciones de proveedores.

8.2.- Se confeccionarán pedidos de cotizaciones en los que se especifiquen la naturaleza de las obras, servicios o adquisición de bienes a requerirse, comunicándose a los interesados en forma fehaciente y acompañándose las correspondientes bases y condiciones de la contratación.

8.3.- En los pedidos de cotización, se deberán consignar los siguientes datos:

8.3.1.- El domicilio de la oficina y los horarios en que puedan los interesados formular consultas o aclaraciones.

8.3.2.- Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de la entrega de las ofertas, a partir de la cual no se recibirán más propuestas.

8.3.3.- El domicilio de la oficina, el día y la hora en que la A.PLA procederá a la apertura de las ofertas.

8.4.- Garantía de mantenimiento de ofertas. Juntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que la A.PLA determine, cuyo monto y forma de constitución se fijará en el pliego respectivo.

CASOS DE CONTRATACIONES DIRECTAS.

Artículo 9º.-

La selección mediante contratación directa podrá utilizarse en los siguientes casos:

9.1.- Cuando el monto de la contratación no exceda el establecido en la escala del artículo 5º de la presente reglamentación para este tipo de procedimiento.

9.2.- Cuando probadas razones de urgencia o necesidad que respondan a circunstancias objetivas impidan o tornen inconveniente la utilización de otro procedimiento de selección.

9.3.- Cuando el objeto de la contratación fuera secreto o reservado y así se resuelva fundadamente.

9.4.- Cuando se trate de obras o de servicios científicos, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a empresas o personas o equipos de personas especializados.

9.5.- Cuando se trate de la adquisición de bienes amparados por una marca registrada o patente de invención de posesión exclusiva, siempre que no hubiera sustitutos convenientes, lo que deberá documentarse adecuadamente en las actuaciones respectivas.

9.6.- Cuando se trate de contrataciones con Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, con Empresas y Sociedades Estatales o con entidades de participación mayoritaria del Estado Nacional o Provincial.

9.7.- Cuando se trate de contrataciones con Centros o Colegios Profesionales de carácter público y sin fines de lucro, y el objeto de la contratación tenga directa relación con la actividad principal o ámbito profesional del centro o colegio profesional de que se trate.

En todos los casos se hará constar por escrito en las respectivas actuaciones las justificaciones que fundamentan el encuadramiento correspondiente.

FORMALIDADES DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS DE LICITACIONES PUBLICAS, PRIVADAS y CONTRATACIONES DIRECTAS.

Artículo 10.-

10.1.- Todas las ofertas o cotizaciones que se presenten en los procedimientos de licitaciones públicas, licitaciones privadas o contrataciones directas deberán ser abiertas en un mismo acto, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria o en la invitación a cotizar.

10.2.- Del acto de apertura se labrará acta formal, donde constatarán las ofertas presentadas, con indicación de las firmas, importe de cada cotización y monto y tipo de garantía presentada.

10.3.- El acta será firmada por los responsables que la A.PLA designe para realizar el acto de apertura, así como también por los representantes de los oferentes que quisieran hacerlo, debiendo incorporarse su original, junto con las ofertas obtenidas, a las actuaciones administrativas por la que se tramita la contratación.

10.4.- Cuando se trata de licitaciones públicas o privadas con preselección de oferentes, en el acta se dejará constancia del sobre de cuya apertura se trata, así como también de la recepción del sobre correspondiente a la cotización.

10.5.- La A.PLA adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener a resguardo los sobres que no hubieran sido abiertos.

10.6.- En el caso de ofertas no preseleccionadas se procederá a la devolución al oferente del sobre Nº dos (2), con anterioridad a la apertura del sobre Nº dos (2) de los oferentes preseleccionados. De no presentarse a retirar los sobres Nº (2) los oferentes no preseleccionados, se los intimará para que dentro de los diez (10) días lo retiren, bajo apercibimiento de proceder a la incineración de los mismos si así no lo hicieran.

COMPRAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO:

Artículo 11.-

En las contrataciones en que el monto estimado del contrato no excediese el establecido en el artículo 5º para este tipo de contratación, se podrá utilizar el procedimiento de trámite simplificado observándose las siguientes pautas:

11.1.- Las invitaciones a participar serán sobre una misma base de requerimientos técnicos y condiciones reglamentarias y económicas, pudiéndose efectuar por escrito o utilizando medios electrónicos o telefónicos, y las ofertas podrán presentarse igualmente por escrito o mediante correo electrónico, facsímil u otros medios que resulten aptos, debiéndose aplicar en estos casos los procedimientos establecidos en los artículos 14 (puntos IV a VII) y 20 del Reglamento Interno de Gestión Administrativa aprobado por Resolución A.PLA Nº 22 del 20/04/09.

11.2.- La Gerencia Administración y Finanzas será depositaria de las ofertas que se reciban, teniendo la responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. Deberá quedar constancia escrita en las actuaciones respectivas de la solicitud de ofertas, fechas de los requerimientos e individualización de las firmas o empresas consultadas.

11.3.- Deberán obtenerse como mínimo tres (3) ofertas cuando el monto de la contratación fuese de pesos 10.001,00 hasta pesos 20.000,00, y dos (2) cuando fuese hasta pesos 10.000,00. En caso de no obtenerse ese número deberá documentarse las razones que lo impidieron.

11.4.- Cumplido el plazo para la remisión de ofertas, éstas se agregarán al expediente respectivo según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. La Gerencia de Administración y Finanzas producirá un informe con el detalle de lo actuado.

11.5.- Vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite sobre la base de las constancias del expediente, por las siguientes autoridades de acuerdo al monto de la contratación: Gerencia General hasta pesos 10.000,00 y Directorio de pesos 10.001,00 hasta pesos 20.000,00.

11.6.- En todos los casos deberán intervenir previamente a la aprobación correspondiente, las Gerencias de Administración y Finanzas y Asuntos Legales. La Comisión de Preadjudicaciones tomará intervención en los casos en que la adjudicación resulte competencia del Directorio.

11.7.- La aprobación de la contratación con su resultado deberá publicarse en la cartelera del Organismo por dos (2) días hábiles como mínimo.

DESDOBLAMIENTO:

Artículo 12.-

Los procedimientos de contratación no podrán efectuarse de forma que impliquen el desdoblamiento de contrataciones. Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de tres (3) meses se efectúen adquisiciones de suministros o servicios o contrataciones de obras de índole similar, salvo que se documenten las razones que lo justifiquen.

JUSTIFICACION DEL PEDIDO DE CONTRATACION:

Artículo 13.-

Las dependencias del A.PLA, al solicitar la contratación de servicios, obras, suministros, bienes o alquileres —con o sin opción de compra— deberán hacer una evaluación de costo-beneficio en función del suministro requerido y las condiciones económicas financieras requeridas.

GARANTIAS:

Artículo 14.-

Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías que se establezcan en los pliegos respectivos, en alguna o algunas de las siguientes formas, a opción del oferente adjudicatario:

14.1.- En efectivo, mediante depósito en la Tesorería del Organismo sita en Av. Callao 982, Ciudad de Buenos Aires.

14.2.- En cheque certificado de una entidad bancaria con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires, a la orden de la A.PLA.

14.3.- En aval bancario u otra fianza a satisfacción de la A.PLA, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del art. 2013 del Código Civil.

14.4.- Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento, extendido a favor de la A.PLA.

14.5.- Con pagarés a la vista sin cláusula de protesto, suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000).-

En los casos en que la contratación se efectúe aplicando el procedimiento abreviado previsto en el artículo 11º del presente Reglamento, la garantía a presentar se establecerá en oportunidad de formularse el pedido de cotización.

DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS.

Artículo 15.-

Las garantías serán devueltas de oficio, a saber:

15.1.- Las garantías de oferta, a los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación.

15.2.- Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato; a solicitud de los interesados, se procederá a la devolución parcial en proporción a la parte cumplida del contrato.

COMISION DE PREADJUDICACIONES.

Artículo 16.-

La Comisión de Preadjudicaciones estará integrada por tres (3) miembros designados por el Directorio. Deberá expedirse en todo trámite licitario o de contratación, con excepción de lo previsto en el artículo 11º del presente, debiendo en su informe pronunciarse expresamente sobre la validez de las ofertas obtenidas, su adecuación técnica y conveniencia económica, individualizando la oferta seleccionada como más conveniente para ser adjudicada, fundamentando dicha elección.

En caso de disidencia entre sus miembros, se considerará para la adjudicación definitiva la opinión de la mayoría de sus integrantes.

PREADJUDICACION.

Artículo 17.-

La preajudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para la A.PLA, a cuyo efecto deberá evaluarse y tomarse en consideración, todos los aspectos que hagan a la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones y características de la oferta seleccionada.

La ponderación de los diferentes factores que integran la oferta será prudentemente ejercida por la A.PLA, la que tomará la resolución que, a su exclusivo criterio, resulte más conveniente para sus intereses.

ANUNCIOS DE LA PREADJUDICACION.

Artículo 18.-

Las preadjudicaciones serán anunciadas durante tres (3) días hábiles cuando se trate de licitaciones públicas y dos (2) días hábiles cuando se tratare de licitaciones privadas, contrataciones directas, en la cartelera de las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas, Av. Callao 982, Ciudad de Buenos Aires.

IMPUGNACION A LA PREADJUDICACION.

Articulo 19.-

Los interesados, previa acreditación de su personería, podrán formular impugnaciones a la preadjudicación.

Dentro de los tres (3) días posteriores a la finalización de la publicación de la preadjudicación los oferentes podrán formular la impugnación que estimen corresponder. Transcurrido dicho plazo, se rechazarán de oficio las impugnaciones que se presenten fuera de término.

Durante el término de publicación y el previsto para formular impugnaciones, las actuaciones podrán ser consultadas por los respectivos interesados.

RESOLUCION DE LAS IMPUGNACIONES.

Artículo 20.-

Las impugnaciones serán resueltas por la A.PLA en forma conjunta la resolución que apruebe la contratación y adjudique la oferta seleccionada. A tal efecto deberán pronunciarse la Comisión de Preadjudicaciones y las Gerencias de Administración y Finanzas y Asuntos Legales.

RECEPCION DE LAS PRESTACIONES CONTRATADAS.

Artículo 21.-

La Gerencia de Administración y Finanzas tendrá bajo su responsabilidad la recepción e inventario de las prestaciones contratadas, salvo cuando en las bases de la contratación se establezca expresamente que las mismas sean recepcionadas y certificadas por un área específica, para lo que se evaluará la calidad y cantidad de los bienes y servicios entregados a la A.PLA.

Verificará el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas en cada contratación de acuerdo a las especificaciones técnicas oportunamente establecidas. Para este cometido podrá requerir asesoramiento técnico del área correspondiente o de aquella que hubiere requerido el suministro o servicio contratado.

RESERVA DE LAS ACTUACIONES.

Artículo 22.-

Habiéndose procedido a la apertura pública de ofertas, la información relativa al examen, evaluación de las propuestas y recomendaciones vinculadas con la preadjudicación, se deberán mantener en reserva hasta tanto se publique la preadjudicación correspondiente.

En los casos de procedimientos abreviados se aplicará similar temperamento, hasta tanto se produzca la adjudicación definitiva.

AMPLIACION DE CONTRATO.

Artículo 23.-

Los contratos celebrados mediante la utilización de los procedimientos previstos en el presente Reglamento podrán ser ampliados en su monto o plazo de ejecución hasta un 15% del monto total del contrato original o del plazo previsto inicialmente para su ejecución, no pudiéndose acumular ambas alternativas.

La aprobación de esta facultad quedará a cargo de la autoridad que aprobó inicialmente la contratación original, y requerirá la intervención previa de la Gerencia de Asuntos Legales la que dictaminará sobre la procedencia de la medida.

JURISDICCION PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

Artículo 24.-

Las controversias derivadas de la interpretación, ejecución o aplicación del presente Reglamento y de las contrataciones que por aplicación del mismo se efectúen, serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales Contencioso-Administrativos, haciendo renuncia los oferentes y contratistas a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

e. 25/04/2011 Nº 44567/11 v. 25/04/2011