SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

DECRETO N° 1.424

Funcionarios que asistirán al Secretario.

Bs. As., 28/5/71

VISTO lo determinado en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 18.416, y

CONSIDERANDO:

Que la racionalización de la Administración Pública en función de su eficiencia, el fortalecimiento de su capacidad operativa y la implantación del sistema de centralización normativa, descentralización operativa, coordinación de funciones y demás principios contemplados en las políticas nacionales números 126, 127 y 129 del Decreto N° 46 de fecha 17 de junio de 1970, deben tener vigencia en todos los niveles de la conducción comenzando por las relaciones entre los titulares de Ministerios y Secretarías de Estado y de los Organismos que de ellos dependan;

Que la aplicación de tales principios en el área de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería se ve dificultada por el hecho que, pese a que su conducción reviste suma relevancia por cuanto incide en forma directa en la economía del país, las relaciones jerárquicas entre el titular de la misma y los Organismos del área se canalizan a través de sólo un Subsecretario;

Que las consideraciones precedentes demuestran la conveniencia de una subdivisión de funciones, atribuciones y responsabilidades tradicionales encomendadas al Subsecretario de Estado de Agricultura y Ganadería a efectos de lograr una distribución más equilibrada de la carga de trabajo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería será asistido en el desempeño de las tareas propias de su cargo, por Dos (2) Subsecretarios, que tendrán las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Secretario de Estado les asigne, conforme el Artículo 5° de la Ley 18.416.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Aldo Ferrer.

Gabriel Perren.