Ministerio de Bienestar Social

SECRETARIA DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD

DECRETO N° 1.430

Funcionario que asistirá al Secretario.

Bs. As., 28/5/71

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Bienestar Social y lo determinado por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 18.416, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 18.247 establece en su artículo 6° que será órgano de aplicación la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Que a fin de cumplir adecuadamente con los fines de dicha ley, resulta conveniente prever la atribución de funciones y responsabilidades en el ámbito de esa Secretaría, directamente relacionadas con la promoción y desarrollo del deporte.

Que la designación de un Subsecretario de Deportes con facultades específicas que le asigne el Secretario de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 5° de la Ley 18.416, posibilitará el cumplimiento de los objetivos perseguidos, a través de la aplicación más efectiva de la Ley del Deporte N° 18.247 y los diversos instrumentos y medios que se prevean.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Secretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad, será asistido por un Subsecretario de Deportes que tengan las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Secretario le asigne, conforme al Artículo 5° de la Ley N° 18.416.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Francisco G. Manrique

Omar Lima Quintana