Decreto 9723/1945

PROPIEDAD INTELECTUAL

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música – Se modifica el artículo 33 del decreto reglamentario de la Ley 11.723

Buenos Aires, 2 de Mayo de 1945

Vista la presentación de la "Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música", en la que se solicita una aclaración de las disposiciones del decreto reglamentario de la Ley 11.723, en cuanto se relacionen con la interpretación del concepto "ejecución pública" de una obra literaria o musical, a efecto del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley a quien la ejecuta sin autorización de su autor, así como también con la determinación de quién ha de ser responsable en caso de ejecutarse la obra violándose las prescripciones de la Ley; en atención a que los tribunales de la Capital, a través de una abundante jurisprudencia, han fijado la interpretación judicial en esa materia, en cuya virtud es conveniente incorporarla a la respectiva reglamentación para que la protección del autor se cumpla de manera uniforme en todo el país,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA

Artículo 1º – Modifícase el artículo 33 del Decreto Nº 41.233, de fecha 3 de Mayo de 1934, reglamentario de la Ley 11.723, en la forma siguiente:

"Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior. Se considerará ejecución pública de una obra musical la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: Discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces".

Art. 2º.– Agrégase a la mencionada reglamentación el siguiente artículo:

"Artículo 42.- A efecto de la aplicación de las sanciones que establece el artículo 73 de la Ley 11.723, se considerará responsable por los actos que esa disposición reprime, al empresario u organizador del espectáculo".

Art. 3º.– Modifícase la numeración de los artículos del Decreto 41.233, del 3 de Mayo de 1934, aumentándose una unidad a partir del artículo 42.

Art. 4º.– Publíquese, comuníquese, anótese y dése al Registro Nacional

FARREL – Amaro Avalos