Ministerio de Cultura y Educación.

DECRETO N° 2.032

Subsecretarías.

Bs. As., 25/6/71

VISTO lo dispuesto en la Ley 18.416 con respecto a la competencia del Ministerio de Cultura y Educación y las normas generales contenidas en los artículos 5° y 6° de la misma ley relativa a los Subsecretarios, y

CONSIDERANDO:

Que la racionalización de la administración pública en función de su eficiencia, el fortalecimiento de su capacidad operativa y la implantación del sistema de centralización normativa, centralización operativa y coordinación de funciones y demás principios contemplados en las políticas nacionales números 126, 127 y 129 (Decreto N° 46 del 17 de junio de 1970) deben tener vigencia en todos los niveles de la conducción, comenzando por las relaciones entre los titulares del Ministerio o Secretarías de Estado y los grandes organismos administrativos que dependen directamente del mismo;

Que es necesario ajustar la aplicación de tales principios en el área del Ministerio de Cultura y Educación para el logro de un mejor ordenamiento y equilibrio de las funciones y cargas de trabajo adecuadas a la prestación de la asistencia requerida por el nivel ministerial;

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Cultura y Educación.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Ministro de Cultura y Educación será asistido en el desempeño de sus funciones por cuatro Subsecretarios.

Art. 2° — Derógase el Decreto 2.209/70.

Art. 3° — El Ministerio de Cultura y Educación fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 18.416, las funciones, atribuciones y responsabilidades de los Subsecretarios a los que se refiere el artículo 1°.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.