COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 23.548

Resolución Nº 144/2011

Bs. As., 24/2/2011

VISTO:

La Resolución Nº 91 del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos por la cual se aprobó el texto actualizado y ordenado de la Ordenanza Procesal vigente, en fecha 4 de marzo de 2004 y;

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido la necesidad de ampliación del artículo 6º y, por otro lado, la necesidad de modificación del artículo 26, ambos de la Ordenanza Procesal.

Que respecto a la ampliación del artículo 6º, es dable aclarar que esta Comisión es un organismo de carácter federal, cuyos miembros poseen sus centros administrativos distantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que idéntica situación ocurre cuando participan del proceso en carácter de coadyuvantes los entes enunciados en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Procesal, toda vez que los mismos se encuentren domiciliados fuera de esta ciudad.

Que el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100)".

Que a fin de garantizar la igualdad en el derecho de defensa de las partes y coadyuvantes, en observancia a las diferentes distancias en que se encuentran radicadas, corresponde modificar el artículo 6º de la Ordenanza Procesal, agregando la ampliación de plazo por distancia, en idénticos términos que los establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el artículo 26 establece: "El recurso deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo al artículo 15 de la ley 48, y dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que se objeta..." y culmina dicho artículo diciendo: "...todo de conformidad con el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...".

Que en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ordenanza Procesal, se establece que los términos de las notificaciones se computarán en días corridos.

Que el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: "El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación... ". En relación al plazo que establece dicho artículo, es dable aclarar que el mismo se computa en días hábiles.

Que a fin de evitar una contradicción entre nuestra Ordenanza Procesal y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde modificar el plazo fijado para interponer recurso extraordinario ante esta Comisión, computándose el mismo en días hábiles.

Que ha sido oída en la fecha la Asesoría Jurídica compartiéndose los criterios expuestos que la presente recoge.

Que por lo expuesto y lo resuelto en los precedentes citados en estos considerandos,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º.- Los términos serán prorrogables si así lo decide la Comisión a petición de parte por causa debidamente justificada, excepto los fijados por la Ley 23.548 y los que por esta Ordenanza se declaran perentorios.

Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento de esta Comisión Federal de Impuestos, quedarán ampliados los plazos fijados por esta Ordenanza a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100).

Los plazos se computarán en días corridos".

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 26 de la Ordenanza Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 26.- El recurso deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo al artículo 15 de la ley 48, y dentro de los diez (10) días hábiles judiciales nacionales de notificada la resolución que se objeta.

Del mismo se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, el que se notificará conforme lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ordenanza.

Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, el Comité Ejecutivo requerirá dictamen de la asesoría jurídica y decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación a las partes de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de los cinco (5) días contados desde la última notificación recibida, todo de conformidad con el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

ARTICULO 3º — Notifíquese a todos los fiscos adheridos y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Cr. DIEGO E. VALIERO, Presidente. — Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

e. 26/04/2011 Nº 47353/11 v. 26/04/2011