Decreto 11877/1945

Ministerio del Interior

Fijanse nuevas normas para los editores o impresores de todo libro o folleto que se imprima o edite en el pais con destino a la venta

Buenos Aires, 30 de Mayo de 1945

Vista la necesidad de condicionar las prescripciones del Decreto Nº 18.408/43 a normas técnicas que faciliten su aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que, con vistas a su mayor difusión en el territorio nacional y en el extranjero, particularmente en aquellas naciones que mantienen con la nuestra estrechos vínculos espirituales, por razones de afinidad idiomática, política e histórica, es de utilidad pública la lectura y clasificación de las obras literarias, políticas, económicas, filosóficas, artísticas, pedagógicas, científicas, etc. que se editan en el país.

Que, en concordancia con el propósito de difusión e intercambio cultural expresado en el párrafo anterior, es asimismo conveniente llevar un índice de las obras de toda índole que se imprimen o editan en el extranjero y se introducen en el país para su venta en librería o cualquier otra forma de comercio público,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1º.– Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 18.408 del 31 de Diciembre de 1943, donde dice: "Los editores de todo libro o folleto deberán remitir tres ejemplares. La remisión deberá efectuarse al librarse a la circulación cada ejemplar", en la siguiente forma: "A partir de la fecha, los editores o impresores, de todo libro o folleto que se imprima o edite en el territorio del país, con destino a la venta al público, deberán enviar un ejemplar de cada obra a la Subsecretaría de Informaciones, Dirección General de Prensa.

Art. 2º – Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 11.723 modifícase el último párrafo del artículo 17 del decreto del 3 de Mayo de 1934 reglamentario de la referida ley de propiedad intelectual, en la siguiente forma: "El registro no dará trámite a ninguna solicitud de obra publicada sin la previa comprobación de haberse presentado el número de ejemplares establecido precedentemente y sin haber acreditado, mediante la exhibición del respectivo comprobante, el depósito de un ejemplar en la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Informaciones".

Art. 3º.- A los fines del cumplimiento del presente decreto, en lo que se refiere al índice a llevar de las obras procedentes del extranjero, la Dirección General de Aduanas dispondrá lo necesario para que en todas las aduanas del país se retenga un ejemplar de cada obra editada o impresa en el exterior y que se introduzcan en el territorio nacional con propósitos de venta al público. A tal fin, las susodichas aduanas otorgarán el respectivo comprobante a los interesados, debiendo remitir de inmediato el o los ejemplares en cuestión a la Subsecretaría de Informaciones, Dirección General de Prensa, acompañando la nómina correspondiente, con especificación de autor y título de la obra y número de ejemplares introducidos en cada caso.

Art. 4º.– El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Departamentos del Interior, Hacienda y Justicia e Instrucción Pública.

Art. 5º.– Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL - Alberto Teisaire - Alonso Irigoyen – Antonio J. Benítez