Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 476/2011
Estándares para la Acreditación de las Carreras de
Ingeniería Forestal e Ingeniería en Recursos Naturales. Modifícase la
Resolución N° 436/09.
Bs. As., 22/3/2011
VISTO la Resolución Ministerial Nº 436, de fecha 20
de marzo de 2009, el Acuerdo Plenario Nº 92 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, de fecha 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el citado acto administrativo declara incluidos
en el Régimen del Artículo 43º de la Ley 24.521 a los títulos de
INGENIERO FORESTAL e INGENIERO EN RECURSOS NATURALES, aprueba los
contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios
de intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras correspondientes a los citados títulos, y
establece las actividades profesionales reservadas.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone
el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante Nota SPU Nº 81, de fecha 14 de abril de
2009, dicha resolución fue notificada a la COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que mediante Nota SPU Nº 41, de fecha 23 de febrero
de 2010, se requirió a la ASOCIACION UNIVERSITARIA DE EDUCACION
AGROPECUARIA SUPERIOR —AUDEAS—, autora de los documentos de base, que
evacue los inconvenientes detectados por la CONEAU en la mencionada
Resolución para la evaluación de las carreras.
Que la respuesta remitida por la Asociación fue
ampliamente debatida en el seno de la Comisión de Asuntos Académicos
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, atendiendo las inquietudes señaladas por
CONEAU.
Que por Acuerdo Plenario Nº 92 de fecha 7 de
diciembre de 2010, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES coincide con el criterio
sustentado por la Comisión de Asuntos Académicos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar la Resolución
Ministerial Nº 436, de, fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el
ANEXO IV, por el Anexo que se adjunta a la presente.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra)
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL
Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19.
La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos
curriculares básicos, carga horaria e intensidad de la formación
práctica, que responden a las actividades reservadas al título de
Ingeniero Forestal y sus normativas complementarias.
DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES
I.1 Características del Documento Curricular y de los Programas
El Plan de estudios de la carrera contiene fundamentación, fines,
objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado y alcances del
título.
I.2. Características de la formación
Las planificaciones de las actividades curriculares explicitan
fundamentos, contenidos, objetivos, describen las actividades teóricas
y prácticas, carga horaria, metodología, bibliografía y formas de
evaluación.
I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo
La carrera cuenta con mecanismos o instancias o realiza actividades
para el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y de las
actividades académicas y su revisión periódica.
DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación
La carrera demuestra que el cuerpo docente es suficiente, en número,
composición y dedicación que garantizan las actividades de formación.
II.3. Actividades de investigación y extensión
La carrera informa que realiza actividades de investigación, extensión
y/o transferencia en las que participan el cuerpo académico en el
ámbito de la institución o asociada a otras instituciones y cuenta con
políticas y/o estrategias para promover la participación de los
docentes en estas actividades.
II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente
La carrera cuenta por sí misma, o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
La carrera demuestra que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
normas que regulan las formas de acceso, permanencia y egreso de los
estudiantes; y provee información oportuna y accesible para los
interesados.
III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de
información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
III.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación,
transferencia y/o extensión o vinculación con la comunidad. No incluye
la incorporación de un parámetro numérico o proporción.
DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
La carrera ofrece evidencia o justifica actividades realizadas con el
objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la
comunicación de los resultados.
IV.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes
La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
La carrera ofrece evidencia científica o justifica actividades
realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los
estudiantes y la comunicación de los resultados.
IV.3. Seguimiento de graduados
La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora
continua de la formación.
DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES
V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una
unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las
actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera
La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales y/o
acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones,
para contribuir al desarrollo de proyectos o actividades relacionadas
con las tareas de docencia, investigación o extensión en el marco de la
misión institucional.
V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.