Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 476/2011

Estándares para la Acreditación de las Carreras de Ingeniería Forestal e Ingeniería en Recursos Naturales. Modifícase la Resolución N° 436/09.

Bs. As., 22/3/2011

VISTO la Resolución Ministerial Nº 436, de fecha 20 de marzo de 2009, el Acuerdo Plenario Nº 92 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo declara incluidos en el Régimen del Artículo 43º de la Ley 24.521 a los títulos de INGENIERO FORESTAL e INGENIERO EN RECURSOS NATURALES, aprueba los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los citados títulos, y establece las actividades profesionales reservadas.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante Nota SPU Nº 81, de fecha 14 de abril de 2009, dicha resolución fue notificada a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que mediante Nota SPU Nº 41, de fecha 23 de febrero de 2010, se requirió a la ASOCIACION UNIVERSITARIA DE EDUCACION AGROPECUARIA SUPERIOR —AUDEAS—, autora de los documentos de base, que evacue los inconvenientes detectados por la CONEAU en la mencionada Resolución para la evaluación de las carreras.

Que la respuesta remitida por la Asociación fue ampliamente debatida en el seno de la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, atendiendo las inquietudes señaladas por CONEAU.

Que por Acuerdo Plenario Nº 92 de fecha 7 de diciembre de 2010, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES coincide con el criterio sustentado por la Comisión de Asuntos Académicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 436, de, fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el ANEXO IV, por el Anexo que se adjunta a la presente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2022 del Ministerio de Educación B.O. 04/04/2022. Será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra)

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL

Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19.

La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos curriculares básicos, carga horaria e intensidad de la formación práctica, que responden a las actividades reservadas al título de Ingeniero Forestal y sus normativas complementarias.

DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES

I.1 Características del Documento Curricular y de los Programas

El Plan de estudios de la carrera contiene fundamentación, fines, objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado y alcances del título.

I.2. Características de la formación

Las planificaciones de las actividades curriculares explicitan fundamentos, contenidos, objetivos, describen las actividades teóricas y prácticas, carga horaria, metodología, bibliografía y formas de evaluación.

I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo

La carrera cuenta con mecanismos o instancias o realiza actividades para el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y de las actividades académicas y su revisión periódica.

DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación

La carrera demuestra que el cuerpo docente es suficiente, en número, composición y dedicación que garantizan las actividades de formación.

II.3. Actividades de investigación y extensión

La carrera informa que realiza actividades de investigación, extensión y/o transferencia en las que participan el cuerpo académico en el ámbito de la institución o asociada a otras instituciones y cuenta con políticas y/o estrategias para promover la participación de los docentes en estas actividades.

II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente

La carrera cuenta por sí misma, o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación continua.

II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

La carrera demuestra que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares.

DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES

III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con normas que regulan las formas de acceso, permanencia y egreso de los estudiantes; y provee información oportuna y accesible para los interesados.

III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.

III.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, transferencia y/o extensión o vinculación con la comunidad. No incluye la incorporación de un parámetro numérico o proporción.

DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN

IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

La carrera ofrece evidencia o justifica actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

IV.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes

La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la evaluación de los procesos de formación.

La carrera ofrece evidencia científica o justifica actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

IV.3. Seguimiento de graduados

La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora continua de la formación.

DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES

V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades académicas a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios.

V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales y/o acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones, para contribuir al desarrollo de proyectos o actividades relacionadas con las tareas de docencia, investigación o extensión en el marco de la misión institucional.

V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de la universidad.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.