MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 181/2011

Establecénse los requerimientos de información y documentación de las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado.

Bs. As., 15/4/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.779 y de lo decidido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el antecedente "Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad, etc." (Fallos 328:2056) se reabrieron las causas por violaciones a los derechos humanos durante el Terrorismo de Estado provocando el requerimiento de una gran cantidad de información y documentación relacionada con el accionar de las FUERZAS DE SEGURIDAD y de las FUERZAS POLICIALES.

Que en consonancia con la política de MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA que viene llevando adelante el ESTADO ARGENTINO a partir del año 2003, el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha asumido el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.

Que, en este sentido, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2009/2010 le compete a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos, entre ellas, las tendientes a promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.

Que el incremento de los requerimientos de información y documentación en el marco de las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado y la falta de un mecanismo determinado para la tramitación de las solicitudes pueden ocasionar demoras en la contestación de los mismos.

Que, en atención a ello, resulta necesario establecer un procedimiento de seguimiento y de respuesta acorde a la especificidad y complejidad de los requerimientos que se efectúan en este sentido.

Que, por otra parte, el artículo 133 del Código Procesal Penal de la Nación establece que los tribunales podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa, la que prestará su cooperación y expedirá los informes que le soliciten dentro del tercer día de recibido el pedido del juez, en su caso, en el plazo que éste fije.

Que, por todo ello, es conveniente disponer un procedimiento eficaz en el ámbito de las FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES para la tramitación de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL vinculados con las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del Terrorismo de Estado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD la función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL vinculados con causas e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de Estado. Dicha competencia incluirá los requerimientos de realización de tareas de investigación en causas en las que se investiga la sustracción de menores de DIEZ (10) años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados o cualquier otro delito de lesa humanidad cometido durante la vigencia del Terrorismo de Estado.

Art. 2º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que asignen carácter de urgente y preferencial despacho a todos los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL vinculados con las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del Terrorismo de Estado.

Art. 3º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, designe en el ámbito de la Jefatura o Dirección Nacional, según corresponda, un/a oficial encargado/a de realizar el seguimiento de los requerimientos en el ámbito de la respectiva Fuerza y cuya función consista en asegurar que no se produzcan demoras injustificadas en las dependencias correspondientes. El/la oficial designado/a deberá informar a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINSTERIO DE SEGURIDAD sobre el avance del trámite de cada uno de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Art. 4º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, dentro de los TRES (3) días hábiles de recibido el requerimiento efectuado por la autoridad judicial o del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, informen a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD qué dependencias intervendrán en la elaboración de la respuesta.

Art. 5º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en los casos que deba requerirse información y/o documentación a más de una dependencia de la Fuerza, remita copia del requerimiento efectuado por la autoridad judicial o del MINISTERIO PUBLICO FISCAL a cada una delas dependencias correspondientes, con el objeto de que las mismas sean tramitadas en forma simultánea.

Art. 6º — La DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá poner en conocimiento de la autoridad judicial o del MINISTERIO PUBLICO FISCAL solicitante el informe mencionado en el artículo 2º de la presente Resolución en los casos en que la cantidad de información y/o documentación requerida sea significativa y entienda que la respuesta pueda demorar un tiempo considerable.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.