MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral Nº 3/2011

Bs. As., 26/4/2011

VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 4/10, y

CONSIDERANDO:

Que la misma para la rogación inscriptoria (art. 6 y cds Ley 17.801) se apoya en la intervención por control de matrícula (Ley 23.187) que dispone el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el cual se exterioriza mediante la inserción de una oblea u/o etiqueta autoadhesiva en las solicitudes que acompañan a los documentos judiciales presentados para su inscripción (art. 7º del Decreto 2080/80 t.o. Decreto 466/99).

Que la intervención que realiza ese Colegio, de conformidad con la resolución del mismo de fecha 22/12/2010, es sobre toda labor profesional suscripta por el matriculado y a los efectos de legitimar la vigencia de la matriculación que lo habilita (conf. art 54. inc b del Decreto 2080/80 t.o. Decreto 466/99).

Que existen casos en que, en el documento judicial se autoriza al profesional a sustituir facultades. Dicha sustitución se realiza mediante un escrito que firma el matriculado, el cual está comprendido dentro de la labor señalada en la resolución aludida, razón por la cual debe contener la intervención del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL para de tal forma incluir en la rogación registral el mencionado control que se exterioriza en el citado recaudo formal.

Que el art. 8 de la Ley 17.801 establece el deber del Registro de examinar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

ARTICULO 1º — Los documentos judiciales presentados a inscribir o anotar, por letrados autorizados al efecto, en los cuales se presenten escritos sustituyendo facultades, deberán contener en dicha sustitución la intervención dispuesta en la Disposición Técnico Registral Nº 4 del 2010, en cuanto implica recaudo habilitante y responsabilidad asumida.

ARTICULO 2º — La falta del indicado recaudo dará lugar a la inscripción provisional de la referida documentación (conf. art. 9 inc. b) de la Ley 17.801).

ARTICULO 3º — Comuníquese a la Superioridad, al Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17.050, demás Colegios Profesionales interesados, a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, Registraciones Especiales y de Publicidad Indiciaria e Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cúmplase. Archívese. — Dr. ALBERTO F. RUIZ DE ERENCHUN, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

e. 28/04/2011 Nº 48955/11 v. 28/04/2011