MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/10
FONDO MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del
MERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El papel fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.
La necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.
El interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y
artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,
tanto en sus territorios como en el exterior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito de
financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación,
promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales
así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente
contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
Art. 2 - El FMC estará abierto a la participación de los Estados
Asociados mediante la negociación de acuerdos en los términos de
Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 3 - Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Cultural
que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5
del Anexo serán realizadas por las siguientes instituciones de cada
Estado Parte:
Argentina: Secretaria de Cultura de la Nación
Brasil: Ministério da Cultura
Paraguay: Secretaría Nacional de Cultura - Presidencia de la República
Uruguay: Dirección Nacional de Cultura - Ministerio de Educación y Cultura
Art. 5 - El monto de los aportes iniciales y proporcionales a que se
refiere el numeral 5 del Anexo serán definidos por la Reunión de
Ministros de Cultura en el primer semestre de 2011.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
FONDO MERCOSUR CULTURAL
Capítulo I. Objeto - Autoridad de Aplicación
1 - El propósito del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) es financiar
proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción,
protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la
diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan
al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
2 - A los efectos de la implementación del FMC se considerará como
autoridad de aplicación a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Capítulo II. Aportes
3 - El capital del FMC estará constituido por los aportes nacionales de
los Estados Partes. El mismo estará abierto a la participación de los
Estados Asociados mediante la negociación de acuerdo a lo indicado en
el Art. 2 de la presente Decisión.
4 - El capital del FMC podrá estar constituido asimismo por aportes
voluntarios de los Estados Partes, de terceros países así como de otros
organismos y del sector privado.
5 - El aporte de cada Estado Parte para constituir el FMC será
establecido de acuerdo con las siguientes pautas, durante cuatro años
consecutivos, a partir de su entrada en vigencia:
a) Un aporte inicial para la constitución del Fondo;
b) Un aporte anual proporcional, conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1%
Uruguay: 2%
6 - Cada país deberá realizar su aporte anual antes de la finalización
del primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo
administrador del FMC, al que se refiere el Capítulo III.
7 - El no cumplimiento del aporte anual de cada Estado Parte en la
fecha estipulada, obligará al pago de los intereses correspondientes,
acumulados en el período de mora, según los rendimientos obtenidos para
el FMC.
8 - El FMC podrá incrementarse con cuotas extraordinarias conforme a
los valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de
Cultura.
Capítulo III. Administración
9 - El FMC será administrado por un organismo especializado, elegido por la Reunión de Ministros de Cultura para tal fin.
10 - El organismo administrador actuará conforme las pautas
establecidas en el “Contrato de Administración del Fondo MERCOSUR
Cultural”, que será aprobado por el Consejo del Mercado Común o por
quien éste delegue, en base a una propuesta de la Reunión de Ministros
de Cultura.
11 - El organismo administrador actuará de acuerdo a las directrices
definidas por la Reunión de Ministros de Cultura, por medio del Comité
Coordinador Regional del MERCOSUR Cultural.
Capítulo IV. Utilización
12 - La Reunión de Ministros de Cultura definirá la distribución de los
recursos para los programas y proyectos, conforme los Planes de Acción
del MERCOSUR Cultural.
13 - La Reunión de Ministros de Cultura podrá crear las comisiones
asesoras que estime necesarias para el funcionamiento y supervisión del
FMC.
14 - La Reunión de Ministros de Cultura presentará un informe anual al
Consejo del Mercado Común sobre las actividades desarrolladas con los
recursos del Fondo.