MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 39/10

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE CHILE, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela y las Decisiones Nš 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creciente dimensión transnacional de los delitos constituye una grave amenaza a la seguridad regional, dificultando la consolidación de un espacio integrado en el que prevalezca el orden y el respeto a los valores democráticos.

La voluntad política de promover la más amplia cooperación para el combate a todas las formas de criminalidad que flagelan nuestras poblaciones, en especial aquellas que por su naturaleza y características requieran de la actuación conjunta de los Estados.

Que las acciones coordinadas son un instrumento valioso para la consolidación de un MERCOSUR más seguro, más armónico y más ciudadano.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10