MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 46/10

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2011

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nš 61/00, 03/07, 28/07, 37/08, 38/08 y 31/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nš 50/03 y 68/08 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión CMC Nš 03/07 se creó el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que es necesario avanzar en la colaboración para la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR, como un objetivo primordial para el diseño y la implementación de políticas sociales en la región.

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiar la estructura permanente del Instituto Social del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un Presupuesto para el ejercicio 2011 que contemple la financiación de su estructura institucional y de su funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el Ejercicio 2011", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por lo dispuesto en la Resolución GMC Nš 50/03, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:

Argentina: Ministerio de Desarrollo Social

Brasil: Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome

Paraguay: Secretaría de Acción Social

Uruguay: Ministerio de Desarrollo Social

Art. 4 - Autorizar, en carácter excepcional, la utilización de excedentes de los ejercicios de 2009 y 2010 para el financiamiento de actividades del ISM y de sus gastos en personal y de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá realizarse antes del 31/III/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10