MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 49/10

PROPUESTA MERCOSUR DE REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS PARA LOS ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS ASOCIADOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nš 14/96, 18/98, 02/02, 23/03, 18/04, 28/04 y 26/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las controversias que surjan entre los Estados Partes del MERCOSUR, en relación con los acuerdos internacionales emanados de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR a que se refiere el artículo 3 de la Decisión CMC Nš 02/02, se rigen por lo establecido en la Decisión CMC Nš 26/05.

Que la Decisión CMC Nš 28/04 establece que las controversias que surjan entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados serán resueltas por el procedimiento de solución de controversias que se establezca en cada Acuerdo.

Que sin perjuicio de ello y a efectos de evitar una multiplicidad de sistemas, resulta conveniente establecer un único régimen de solución de controversias para los Acuerdos emanados de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR a que se refiere el artículo 3 de la Decisión CMC Nš 02/02.

Que por acuerdo de las Partes se podrá aplicar este régimen a otros acuerdos internacionales que se celebren entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Que en cumplimiento de la instrucción del Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, a través del SGT Nš 2, ha elaborado una propuesta que fue coordinada con el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR, a los efectos de ser presentada a los Estados Asociados.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la propuesta relativa al régimen de solución de controversias para los Acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados en el ámbito del MERCOSUR, que figura como Anexo, a ser presentada por el MERCOSUR a los Estados Asociados.

Art. 2 - El régimen a ser negociado se aplicará a las controversias que surjan en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales celebrados entre el MERCOSUR y uno o más Estados Asociados, emanados de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión CMC Nš 02/02, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, dicho régimen podrá aplicarse, por acuerdo de Partes, a otros acuerdos internacionales que se celebren entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Art. 4 - El régimen a ser negociado no se aplicará a las controversias relacionadas con las materias contempladas en los respectivos Acuerdos de Complementación Económica.

Art. 5 - Instruir al GMC para que, con el apoyo técnico del SGT Nš 2, en base a los lineamientos establecidos en la presente Decisión y a la propuesta que figura como Anexo, propicie el inicio de las negociaciones respectivas con los Estados Asociados antes del mes de junio de 2011, a fin de acordar un régimen de solución de controversias entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10