SECRETARIA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/02/11
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 63/10
ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/07, 07/07, 56/08,
05/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, en el Tratado de Asunción, reafirmaron su
voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada
vez más estrecha entre sus pueblos.
Que, en el Protocolo de Ouro Preto, resaltaron la naturaleza dinámica
de todo proceso de integración y la consecuente necesidad de adaptar la
estructura institucional del MERCOSUR a los cambios ocurridos.
Que, para responder a tales necesidades, los Estados Partes reconocen
la importancia de contar con un órgano que contribuya para el
desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del
fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de
políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas
fundamentales.
Que la Decisión Nº 33/09 del Consejo del Mercado Común determinó la
aceleración de los esfuerzos de adecuación de la estructura
institucional del MERCOSUR a efectos de, antes del 31 de diciembre de
2010, alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura que
permita una mejor proyección del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 — Crear el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano
del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 1, Párrafo Unico, y Artículo 8, inciso VII del Protocolo de
Ouro Preto.
Art. 2 — El Alto Representante General será una personalidad política
destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida
experiencia en temas de integración.
Art. 3 — Será designado por el Consejo del Mercado Común por un período
de 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período,
por una única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común.
Art. 4 — El Alto Representante General del MERCOSUR desempeñará sus
funciones tomando en cuenta el interés general del MERCOSUR y la
profundización del proceso de integración.
Art. 5 — La designación del Alto Representante General del MERCOSUR respetará el principio de rotación de nacionalidades.
Art. 6 — El Alto Representante General del MERCOSUR deberá reportarse
al Consejo del Mercado Común. Podrá, asimismo, dirigirse al Grupo
Mercado Común, cuando corresponda.
Art. 7 — El Alto Representante General y los Coordinadores Nacionales
del GMC deberán reunirse, por lo menos dos veces en cada semestre, con
el objetivo de asegurar una estrecha coordinación de actividades. Esas
reuniones serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en consulta
con el Alto Representante General.
Art. 8 — Son atribuciones del Alto Representante General del MERCOSUR:
a) Presentar al CMC y al GMC, según sea el caso, propuestas vinculadas
al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados
Asociados, relacionadas con las siguientes áreas:
- salud, educación, justicia, cultura, empleo y seguridad social,
vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a la
pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social;
- aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR;
- promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes, en terceros países y en grupos de países;
- facilitación de actividades empresariales que potencien, en el ámbito privado, los beneficios de la integración;
- promoción comercial conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR, teniendo en cuenta la complementariedad de sus economías;
- promoción del MERCOSUR como un área de recepción de inversiones extra-zona;
- misiones de observación electoral y
- cooperación para el desarrollo.
b) Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de
temas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.
c) Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR.
d) Impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales.
e) Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del Mercado
Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional
del MERCOSUR correspondientes, respetando lo previsto en el Artículo 8,
inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones:
I. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;
II. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea status de observador y
III. reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSUR
considere conveniente participar por medio de una representación común.
f) Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre
temas de interés del MERCOSUR en las materias indicadas en el literal
a) del presente artículo. En este caso deberá informar al CMC sobre su
participación.
g) Contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR vinculadas con una misma área
específica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del presente
artículo.
h) Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento,
el Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro Consultivo
Económico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados,
Provincias y Departamentos del MERCOSUR en temas relacionados con sus
atribuciones.
i) Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al
MERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a la
consolidación de la democracia en la región.
j) Coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de
promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la
complementariedad de las economías de los Estados Partes.
k) Realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.
l) Participar, como invitado, de las reuniones del CMC y cuando sea el caso, de las reuniones del GMC.
m) Elaborar y presentar su presupuesto anual al GMC, que será examinado
por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la
última Reunión Ordinaria del GMC del año anterior al de la ejecución
presupuestaria.
Art. 9 — El Alto Representante General del MERCOSUR presentará al
Consejo del Mercado Común un programa anual de actividades para la
aprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común.
Deberá presentar al CMC informes semestrales sobre sus actividades.
Art. 10 — Cualquier cambio al programa de actividades deberá ser
comunicado formalmente por el Alto Representante General al Consejo del
Mercado Común.
Art. 11 — El Alto Representante General del MERCOSUR será asesorado por
funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por un
Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo.
Art. 12 — El Gabinete estará compuesto por un Jefe de Gabinete y por
funcionarios contratados por concurso, en los términos de la Decisión
CMC Nº 05/09. Se aplicará a los funcionarios, en lo que corresponda, la
Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04, 68/08 y
sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 13 — El Alto Representante General contará con el apoyo de la
Secretaría del MERCOSUR (SM) para la realización de todas las tareas
previstas en la presente Decisión.
El Alto Representante General podrá solicitar al Sector de Asesoría
Técnica de la SM, por medio de su Director, la elaboración de estudios,
informes y otros documentos de trabajo relativos a las funciones
indicadas en la presente Decisión.
Art. 14 — La Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creada
por la Decisión CMC Nº 65/10, funcionará en el ámbito del Alto
Representante General y coordinará sus actividades con el Instituto
Social del MERCOSUR. Los funcionarios de la UPS serán regidos por las
normas indicadas en el Artículo 12.
Art. 15 — El Alto Representante estará facultado para realizar, de
acuerdo con las normas indicadas en el Artículo 12, directamente o por
delegación en otro funcionario, contratación de personal, adquisición
de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, contratación de
obras y otros actos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Art. 16 — El Alto Representante General y su Gabinete, así como la
Unidad de Apoyo a la Participación Social, contarán con un presupuesto
propio, calculado en bases anuales.
Art. 17 — El presupuesto del Alto Representante será constituido por
aportes anuales, distribuidos según los siguientes porcentajes:
Argentina: 25%
Brasil: 50%
Uruguay: 15%
Paraguay: 10%
Art. 18 — El Alto Representante General elaborará, en consulta con el
GMC, un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El presupuesto,
que incluirá la estructura de personal, los gastos de instalación y de
funcionamiento, será aprobado por el GMC.
Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de inicio
de la ejecución del primer presupuesto, la persona designada para el
cargo de Alto Representante General del MERCOSUR ejercerá sus funciones
de manera transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que sea
nacional la provisión de los recursos financieros necesarios para el
desempeño de sus tareas.
El GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el
período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de
manera transitoria.
Art. 19 — El GMC examinará la posibilidad de crear Altos Representantes
para áreas específicas de interés del MERCOSUR y elevará una propuesta
al CMC antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo en 2011.
Art. 20 — El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Alto
Representante General las mismas prerrogativas concedidas a los Jefes
de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos
Internacionales, como inviolabilidad personal, inmunidades,
privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias. Esas
prerrogativas se extenderán a los miembros económicamente dependientes
de su familia.
La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por la cual
asume el compromiso de otorgar al Alto Representante General el
tratamiento establecido en el párrafo anterior se encuentra anexa a
esta Decisión y forma parte de ella (Anexo I).
Art. 21 — Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser hecha
antes del 31/XII/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO I
Compromiso de la República Oriental
del Uruguay con relación al tratamiento a ser concedido al Alto
Representante General del MERCOSUR
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asume la obligación de
otorgar al Alto Representante General del MERCOSUR el mismo tratamiento
que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes
ante los Organismos Internacionales en su país, en materia de
inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias,
exoneraciones tributarias y facilidades, que se extenderán a los
miembros de su familia dependientes económicamente.