MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 282/2011

Registro N° 455/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.899/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 y 24/25 del Expediente Nº 1.432.899/11 obran las escalas salariales y el acuerdo celebrados entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y de las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones yel tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindícales" de fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA). (Considerando rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 399/2011 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 21/09/2011)

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1340/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados las escalas salariales y el Acuerdo celebrados entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), que lucen a fojas 22/23 y 24/25 del Expediente Nº 1.432.899/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 y 24/25 del Expediente Nº 1.432.899/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas salariales, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.899/11

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 282/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 455/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Personería Gremial Nº 493

ESCALA SALARIAL: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

PERIODO ABRIL 2011

LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HS EXTRAS. C.C.TRABAJO Nº 428/05

ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL: 3%.

APORTE MUTUAL SINDICAL Art. Nº 27 C.C.T.,1%.

Art. Nº 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.

ESCALA SALARIAL: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

PERIODO JULIO 2011

LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HS EXTRAS. C.C.TRABAJO N° 428/05

ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88 )

APORTE SINDICAL: 3%.

APORTE MUTUAL SINDICAL Art. N° 27 C.C.T.,1%.

Art. N° 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE, DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.

EXPTE. Nº 1.432.899/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Andrés DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial; por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Andrés DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial; Oscar FARIÑA, en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Rodolfo Alfredo ZANONE (M.I. Nº 6.652.650), en su carácter de Asesor Gremial manteniendo el domicilio ya constituido en autos; y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Daniel SCAZZIOTTA (M.I. Nº 18.367.450), en su carácter de Vicepresidente y Alberto BECERRA (M.I. Nº 18.319.014), miembro de Comisión Directiva, según lo acreditan con la documentación que en fotocopia adjuntan, y constituyen domicilio a los efectos legales en calle Hipólito Yrigoyen Nº 2736, Capital Federal.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar y ratificar en todas sus partes el Acuerdo Salarial al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de este Organismo, y que comprende a todo el personal amparado en el C.C.T. Nº 428/05, solicitando su homologación. Asimismo, y a los fines que hubiera lugar, presentan y adjuntan copia de las escalas salariales anteriores al presente acuerdo, ratificándola en todas sus partes. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante le hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida sobre el particular.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.