PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO N° 687

Autorízanse reajustes en los proyectos de Promoción Industrial.

Bs. As., 19/2/76.

VISTO el régimen de promoción industrial establecido por la Ley N° 20.560, y la necesidad de su adecuado funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que desde el momento de la presentación de los proyectos hasta el día de su aprobación definitiva por medio de la formalización de un contrato que se aprueba por decreto, transcurre un lapso determinado por la necesidad de adoptar recaudos que eviten se desvirtúe el propósito de la Ley 20.560.

Que durante el transcurso de ese período los proyectos de promoción industrial sufren las consecuencias del proceso inflacionario.

Que ello genera una injusticia en el orden distributivo porque en el momento de otorgarse los beneficios, éstos no bastan finalmente para cumplir los proyectos que las empresas han propuesto al Estado.

Que tal situación merma la eficacia del régimen de promoción industrial cuyo objetivo es vigorizar la economía nacional y descentralizar adecuadamente el sistema económico argentino.

Que es particularmente necesario corregir este proceso en circunstancias como las actuales en que el Gobierno Nacional está empeñado en incrementar las inversiones y una ordenada transferencia de bienes y servicios del sector público al privado.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los proyectos de promoción industrial derivados de la aplicación del régimen establecido por la Ley N° 20.560 y que cuenten con el correspondiente decreto aprobatorio del Poder Ejecutivo, podrán ser reajustados por éste, de oficio o a solicitud de parte, manteniendo en lo posible el equilibrio económico financiero originario de los mismos, cuando los reajustes consistan en los siguientes aspectos:

a) Actualización de los montos de la inversión global del proyecto.

b) Ajuste del monto del capital propio del beneficiario.

c) Ajuste del monto de los préstamos otorgados por el Banco Nacional de Desarrollo.

d) Para los casos en que se hubiese previsto el otorgamiento de subsidios por sobrecostos de localización, la magnitud del ajuste a realizar se determinará en cada caso particular conforme a las reales posibilidades presupuestarias.

e) Modificación del monto de la prioridad del equipamiento del exterior de acuerdo a la pertinente programación del Ministerio de Economía.

Art. 2º — Tendrán prioridad en cuanto a la procedencia de los reajustes las empresas que hubieran dado cumplimiento efectivo a los respectivos grados de ejecución del proyecto y/o tuvieran obras en ejecución.

Art. 3º — Las solicitudes de acogimiento al régimen de promoción industrial (Ley N° 20.560) actualmente en trámite, podrán modificarse de oficio o a solicitud de parte a efectos de alcanzar las finalidades establecidas en la citada ley y regímenes reglamentarios.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Emilio Mondelli