PROMOCION INDUSTRIAL
DECRETO N° 800
Facultad para modificar montos de contratos.
Bs. As., 10/6/76.
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario encauzar el cumplimiento de los diversos proyectos de promoción industrial ya aprobados de acuerdo a las prescripciones de la Ley 20.560 y de los restantes regímenes promocionales que otorgan beneficios similares o equivalentes.
Que es imprescindible restablecer el equilibrio económico-financiero de dichos proyectos alterado como consecuencia de las variaciones de las condiciones originariamente tenidas en cuenta a raíz del proceso inflacionario.
Que se estima conveniente establecer un marco adecuado de estabilidad, continuidad y celeridad a los efectos de alcanzar la reactivación de las inversiones en el sector industrial y cumplir las finalidades esenciales que informan los distintos regímenes de promoción sectorial, regional o especial.
Que a tales fines es oportuno delegar en el señor Ministro de Economía la facultad de aprobar las modificaciones que deben introducirse a los proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional, sobre la base de índices oficiales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Delégase en el señor Ministro de Economía la facultad de modificar los montos fijados en los contratos aprobados o decretos particulares del Poder Ejecutivo Nacional en los siguientes aspectos:
a) Actualización de la inversión global del respectivo proyecto industrial.
b) Ajuste del capital propio de la beneficiaria sujeto a beneficios impositivos en la medida necesaria para mantener el equilibrio económico-financiero del proyecto y los fundamentos tenidos en cuenta para el otorgamiento y graduación de la promoción acordada.
En todos los casos, se remitirá a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación duplicado de la resolución recaída y la información necesaria para el correspondiente control de gestión.
Art. 2º — Las modificaciones serán propuestas a solicitud de parte al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial.
A los fines enunciados precedentemente las empresas beneficiarias deberán aportar las probanzas necesarias que acrediten las variaciones producidas en las condiciones económico-financieras originalmente establecidas indicando con precisión el monto o montos cuya actualización peticionen.
Art. 3º — Las modificaciones que resulten para los incisos a) y b) no podrán superar la variación relativa del índice de precios mayoristas no agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre el mes de la fecha de la presentación original o del último ajuste tomado en cuenta y el de la fecha de la solicitud de modificaciones.
Art. 4º — La contabilidad de las beneficiarias deberá permitir una fácil auditoría de modo que resulte una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de ser registrados proporcionando a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial la información periódica que ésta requiera con el fin de controlar el cumplimiento del presente decreto.
Art. 5º — Derógase el Decreto N° 687 del 19 de febrero de 1976.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.