PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO N° 101

Derógase el Decreto N° 800/76

Bs. As., 15/1/79

VISTO el Expediente S.E.D.I. N° 55.744/78 y los Decretos números 800 del 10 de junio de 1976 y 2.541 del 26 de agosto de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que por la 1ra. de las normas citadas el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el señor Ministro de Economía la facultad de actualizar la inversión global de los proyectos industriales aprobados al amparo de la legislación de promoción industrial como así también la de ajustar el monto del capital propio de las empresas beneficiarias sujeto a beneficios impositivos.

Que el mismo decreto fijó el procedimiento a seguir para determinar dichas actualizaciones.

Que el artículo 34 del Decreto N° 2.541 del 26 de agosto de 1977 delega la misma facultad en el Ministerio de Economía y fija similar procedimiento al establecido en el Decreto número 800, del 10 de junio de 1976, para actualizar los valores en cuestión.

Que el artículo 35 del Decreto número 2.541 del 26 de agosto de 1977, al derogar las normas que pierden vigencia frente al mismo, no ha incluído al Decreto número 800 del 10 de junio de 1976.

Que en consecuencia, la coexistencia de dos normas que regulan una misma situación jurídica puede introducir confusión en el sistema legislativo promocional.

Que se hace necesario evitar esa circunstancia por la vía correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 800 del 10 de junio de 1976.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.