Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 265/2011

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0045455/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 2069 de fecha 2 de noviembre de 2010 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por la sequía ocurrida durante el período otoño-invierno 2010, a los productores ganaderos de diversas Pedanías de los Departamentos Cruz del Eje, General Roca, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, Sobremonte, Totoral y Tulumba; a los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo de varias Pedanías del Departamento General Roca y a los productores de los sistemas de riego de algunas Pedanías de los Departamentos Cruz del Eje e Ischilín, en todos los casos desde el 9 de septiembre de 2010 y hasta el 8 de marzo de 2011.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de la sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORDOBA finalizará el 30 de septiembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2069/10 y el 30 de junio de 2011 para las actividades y zonas indicadas en los Artículos 2º y 3º de dicho Decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por la sequía ocurrida durante el período otoño - invierno 2010, desde el 9 de septiembre de 2010 y hasta el 8 de marzo de 2011, a) A los productores ganaderos de las Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje, Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca, Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín, Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas, Pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho, Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento Punilla, Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco, Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Alvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento Río Segundo, Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto, Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier, Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte, Pedanías Macha y Río Pinto del Departamento Totoral y Pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba.

b) A los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo, de las Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca.

c) A los productores de los sistemas de riego de las Pedanías Cruz de Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y Pedanía Copacabana del Departamento Ischilín.

Art. 2º — Determínase que el 30 de septiembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción pecuaria de las áreas citadas en el Artículo 1º, Inciso a) de la presente resolución y el 30 de junio de 2011 para la producción agrícola de las áreas citadas en el Artículo 1º, Incisos b) y c) de la misma, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.