MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 434/2011

Créase el Plan de Formación Continua con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones.

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1433382/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico con su impacto en la variabilidad y especificidad de los perfiles laborales demandados por el sector productivo, genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de trabajadoras y trabajadores, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.

Que una política de formación continua eficaz debe cimentarse en el diálogo social y en un accionar coordinado del sector público con los actores representativos de la producción, la educación y el trabajo, que posibilite definir perfiles ocupacionales, sistematizar contenidos formativos, determinar estándares de calidad y generar espacios institucionales con presencia viva en el territorio.

Que en dicho entendimiento, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene promoviendo la constitución de espacios institucionales que permitan la interacción de los distintos actores sociales del mundo del trabajo e impulsando el desarrollo de acciones de formación profesional que recepten las necesidades locales de cada sector de actividad.

Que asimismo, la certificación de estudios formales en cuanto herramienta estratégica de inclusión social y laboral debe formar parte de toda política de formación destinada a trabajadoras y trabajadores.

Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene ejecutando acciones en forma coordinada con las jurisdicciones educativas provinciales dirigidas a promover la inclusión de trabajadoras y trabajadores en procesos de certificación de estudios formales.

Que resulta oportuna la puesta en marcha de un PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.

Que en dicho marco, es imperativo construir un SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que actúe como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional, actualmente caracterizados por una dispersión y heterogeneidad que dificulta la acumulación de aprendizajes y la determinación cierta de los saberes alcanzados.

Que este SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA deberá integrar los esfuerzos que en materia de formación para el empleo se realizan desde distintos sectores, dotarlos de coherencia y elevar su calidad y pertinencia, y constituirse en un dispositivo estratégico de identificación de saberes profesionales indispensable en toda sociedad moderna.

Que las políticas antes expuestas, requieren para su despliegue en el territorio de la consolidación de una Red de Instituciones de Formación Profesional, que garantice la prestación de servicios formativos de calidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Art. 2º — El PLAN DE FORMACION CONTINUA se integrará con las siguientes líneas de acción:

1) Orientación laboral, destinada a asistir a trabajadores y trabajadoras en la identificación, construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional;

2) Certificación de estudios formales, para favorecer el desarrollo personal e inclusión social y laboral de trabajadoras y trabajadores;

3) Formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuadas a las demandas sectoriales de empleo;

4) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales;

5) Fortalecimiento institucional y certificación de calidad de instituciones de formación profesional;

6) Incentivos fiscales para empleadores que promuevan la formación continua de los trabajadores y trabajadoras;

7) Asistencia económica a trabajadoras y trabajadores en el desarrollo de su proyecto formativo.

Art. 3º — El PLAN DE FORMACION CONTINUA se instrumentará, sobre la base del diálogo social, en forma articulada con organismos del sector público nacional, provincial y/o municipal, con representantes de los sectores del trabajo y la producción, con instituciones formativas y con organizaciones de la sociedad civil.

Art. 4º — Institúyese el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que tendrá por objetivos:

1) constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia;

2) establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales;

3) desarrollar y expandir acciones de certificación de estudios formales, de formación profesional de nivel básico y de especialización basadas en la perspectiva de las competencias laborales y acciones de reconocimiento de aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral;

4) articular la demanda de los sectores productivos con las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo local;

5) promover la asociatividad de los representantes del sector empresario y de los trabajadores a fin de conformar Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Art. 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO organizará y coordinará la Red de Instituciones de Formación Continua que tiene por objeto brindar servicios formativos de calidad a trabajadoras y trabajadores que mejoren sus competencias y condiciones de empleabilidad.

Art. 6º — La Red de Instituciones de Formación Continua estará compuesta por Instituciones de Formación Profesional que cumplan con los estándares de calidad establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 7º — La Red de Instituciones de Formación Continua integrará su oferta formativa a la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de implementación, y celebrar los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.