texact

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1023/2011

Bs. As., 26/4/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley 26.522, el Decreto 1225/10, la Resolución Nº 632/07/INCAA, la Resolución Nº 633/07/INCAA, la Resolución Nº 1882/08/INCAA, la Resolución Nº 1885/08/INCAA, la Resolución Nº 2022/08/INCAA, el expediente Nº 1510/11/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes, motivo por el cual resulta necesario modificar el esquema de adquisición de los derechos de exhibición televisiva.

Que por la Resolución Nº 632/07/INCAA y sus modificatorias se aprobó el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

Que resulta procedente reconocer que fue significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido en el párrafo anterior.

Que las producciones realizadas bajo la modalidad establecida en la presente Resolución, deben ser calificadas por la CAEC, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 23.052, artículo 2 del Decreto 828/84 (sustituido por art. 1º del Decreto Nº 3899/1984), artículo 1 párrafo 3º del Decreto 734/90 y párrafo 2º del Decreto 3899/84.

Que la Resolución Nº 632/07/INCAA ha sido sucesivamente modificada por la Resolución Nº 765/07/INCAA y la Resolución Nº 1885/08/INCAA.

Que mediante la Resolución Nº 633/07/INCAA se creó el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que la Resolución Nº 633/07/INCAA ha sido sucesivamente modificada por las Resolución Nº 1882/08/INCAA, la Resolución Nº 2022/08/INCAA y la resolución Nº 1302/10/INCAA.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las mencionadas Resoluciones, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que le fueran introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

CAPITULO I.- DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS, A LA PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN BETA CALIDAD BROADCASTING INTERNACIONAL.

ARTICULO 1º — Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 2º — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo al "CRONOGRAMA DE PRESENTACION", "REQUISITOS" y "PRESUPUESTO", establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 3º — Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el Comité citado en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/INCAA.

ARTICULO 4º — El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el Comité pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Los productores podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos seleccionados por cada año calendario.

ARTICULO 5º — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro creado por la Resolución Nº 639/07-INCAA, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1º) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la película; 2º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3º) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4º) el VEINTE POR CIENTO (20%) a la entrega al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del máster digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A), junto con el certificado de Libre Deuda emitido por SADAIC.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1347/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 07/06/2011)

ARTICULO 6º — Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto presentado, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.

ARTICULO 7º — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con Calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º Cuota establecida en el Artículo 5º de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prorroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2676/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/10/2011)

ARTICULO 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de DOS (2) años transcurridos SEIS (6) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 9º — Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no hayan estrenado comercialmente el proyecto y los que no se hubieren presentado con anterioridad al Comité de Evaluación de Proyectos Documentales o que habiéndose presentado no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en las fechas previstas en el "CRONOGRAMA DE PRESENTACION", pudiendo obtener hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/ INCAA.

Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de DOS (2) años transcurridos SEIS (6) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el programa denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro.

Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 10. — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9º de la presente Resolución se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del acto administrativo que corresponda; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y al entregarse el Libre Deuda emitido por SADAIC y del master digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A).

Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN (1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prorroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 2676/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/10/2011)

ARTICULO 11. — Los interesados podrán solicitar al COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, en las fechas previstas en el "CRONOGRAMA DE PRESENTACION" un anticipo de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/INCAA y dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el comité, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la presente Resolución.

Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas, para el desarrollo del proyecto, por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y resoluciones reglamentarias.

ARTICULO 12. — Establécese que los presentantes que reciben los beneficios de los subsidios que establece la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a la calificación de los documentales según lo previsto en la Ley 23.052 y Decreto Reglamentarios.

ARTICULO 13. — Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo el presente régimen, deberán presentar el certificado de calificación expedido por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS — CAEC — junto a la entrega del master digital Beta en Calidad Broadcasting Internacional (Copia A), previamente al pago de la última cuota del convenio suscripto en cada caso.

ARTICULO 14º — En los créditos de las realizaciones alcanzadas por lo establecido en la presente Resolución y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos "I.N.C.A.A." y "CINE ARGENTINO" de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.

ARTICULO 15. — Es incompatible la percepción de los montos asignados por los conceptos normados en la presente Resolución, con otras especies de subsidios previstos en la Ley Nº 17741 (t.o. 2001).

CAPITULO II.- DEL COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, DEL COMITÉ DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES Y DEL COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 16. - Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por la presente Resolución.

ARTICULO 17. — Créase el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto de aquellos proyectos que hubieren sido declarados sin interés a los efectos de acceder a los subsidios por otros medios de exhibición, y en relación con aquellos proyectos presentados bajo los parámetros de la presente Resolución que hayan resultado empatados. En este último caso, si el proyecto se declara empatado por el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, se lo considerará como de INTERES. Asimismo, deberá evaluar los proyectos presentados bajo los términos de los Artículos 9º y 11º de la presente Resolución.

Los miembros que integren el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos Documentales serán representantes de Asociaciones del sector documental con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES (3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente.

Cuando los Comités deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1347/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 07/06/2011)

ARTICULO 18. — Créase el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a otorgar créditos, a aquellos proyectos que hayan sido presentados en la 1 y 2 VIA de la Resolución que regula el otorgamiento de subsidios por otros medios de exhibición.

ARTICULO 19. — Los miembros del COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES está integrado por representantes de las Asociaciones que con personería jurídica representen al sector documental, siendo designados sus miembros conforme los términos establecidos en el Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/01), debiendo tener una antigüedad mínima de CINCO (5) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente.

Cuando los Comités deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1347/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 07/06/2011)

ARTICULO 20. — Los miembros que integran los citados COMITES, a propuesta de las entidades, cumplirán sus funciones durante un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses a contar de la fecha en que fueren designados, debiéndose renovar anualmente por mitades.

ARTICULO 21. — Las decisiones que adopten los Comités mencionados precedentemente serán inapelables. Sin perjuicio de ello, será de aplicación en materia recursiva los recursos previstos en el Decreto 1759/72.

ARTICULO 22. — Déjense sin efecto las Resolución Nº 632/07/INCAA, la Resolución Nº 633/07/ INCAA, la Resolución Nº 1882/08/INCAA, la Resolución Nº 1885/08/INCAA y la Resolución Nº 2022/08/INCAA.

ARTICULO 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION, DESARROLLO Y FINALIZACION DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL.

TURNO MES PERIODO

1º MARZO 1 AL 15

2º JUNIO 1 AL 15

3º SEPTIEMBRE 1 AL 15

4º DICIEMBRE 1 AL 15

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1347/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 07/06/2011)

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL

1.- Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2.- Sinopsis, Tratamiento, Motivación y Guión/Proyecto.

3.- Constancia de inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o en copia autenticada.

4.- Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes deben estar certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

5.- Antecedentes del director y/o productor, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.

6.- Listado de equipo técnico tentativo, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.

7.- Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.

8.- Presupuesto conforme lo establecido en el ANEXO V, de la presente Resolución.

9.- Plan económico y financiero, documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas. Toda la documentación o instrumento referido a este punto deberá ser presentado con certificación por escribano público o autoridad bancaria.

10.- En los casos de coproducción deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de Intención, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.

11.- Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto.

ANEXO III

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL-POST PRODUCCION.

1.- Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2.- Presentación del corte final de la película (a partir de un off line y en formato DVD).

3.- Nota del productor solicitando el monto requerido y con carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un plan de difusión.

4.- Fecha de producción del Documental.

5.- Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

6.- Antecedentes del director y/o productor.

7.- Listado de equipo técnico tentativo, para la etapa de post producción. Los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años

8.- Cronograma de post producción.

9.- Presupuesto para la fase de post producción, conforme lo establecido en el ANEXO V, de la presente.

9.- En los casos de coproducción deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de Intención de la cual resulte la voluntad de su realización.

10.- Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al interesado, a fin de que complete los requisitos faltantes dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto. (Punto incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 2676/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/10/2011)

ANEXO IV

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN SOPORTE DIGITAL

1. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2. Sinopsis de máximo 2 páginas.

3. Tratamiento de máximo 3 páginas.

4. Motivación de máximo 2 páginas.

5. Plan de investigación.

6. Presupuesto y plan de financiación para el guión y el desarrollo del proyecto.

7. Presupuesto total

8. Biofilmografía del realizador y/o productor.

9. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al interesado, a fin de que complete los requisitos faltantes dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto. (Punto incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 2676/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/10/2011)

ANEXO V

PRESUPUESTO ECONOMICO

PELICULA —documental—:

PRODUCTOR:

Nº RUBRO

DENOMINACION DEL RUBRO

COSTO PRESUPUESTADO

1

DESARROLLO DEL PROYECTO

 

2

MATERIAL DE ARCHIVO

 

3

REALIZACION/PRODUCCION

 

4

EQUIPO TECNICO

 

5

ELENCO

 

6

VESTUARIO

 

7

MAQUILLAJE

 

8

UTILERIA

 

9

ESCENOGRAFIA

 

10

MOVILIDAD

 

11

COMIDAS Y ALOJAMIENTO

 

12

MUSICA

 

13

SOPORTE DE REGISTRO

 

14

PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN

 

15

CREACION DE ANIMACIONES

 

16

PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO

 

17

FUERZA MOTRIZ

 

18

EQUIPOS DE CAMARAS/LUCES/SONIDO

 

19

ADMINISTRACION

 

20

SEGUROS

 

21

SEGURIDAD

 

22

CARGAS SOCIALES

 

TOTAL

 

e. 02/05/2011 Nº 49635/11 v. 02/05/2011

Antecedentes Normativos

- Artículo 10 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1347/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 07/06/2011;

- Artículo 7º sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1347/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 07/06/2011.