MANTIENENSE LAS REBAJAS ESTABLECIDAS PARA CONTRATOS DE APARCERIAS Y MEDIERIAS AGRICOLAS, SOBRE PORCENTAJES DE DISTRIBUCION DE FRUTOS

DECRETO N° 12.994

TAL MEDIDA REGIRA PARA LA COSECHA CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA 1951/52

Buenos Aires, 3 de julio de 1951.

VISTO la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 55° de la Ley N° 13.246 para fijar, con posterioridad al 31 de mayo del Año del Libertador General San Martín 1950, como medida de carácter general y en caso de desacuerdo de partes, los precios de arrendamiento o porcentajes de distribución de frutos y la necesidad de establecerlos para la campaña 1951/52 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 30.013, de 30 de noviembre de 1949, contemplaba equitativamente la situación económica de las explotaciones agrícolas trabajadas en aparcería a dicha fecha;

Que el Decreto N° 11.228, del 5 de junio del Año del Libertador General San Martín 1950, tuvo en cuenta la especial naturaleza de los aportes en las "medierías", donde los aparceros dadores, además de concurrir con la tierra, participan también con otros gastos de explotación;

Que subsisten las razones expuestas en los decretos indicados;

Que se estima igualmente equitativo, por razones de carácter general, mantener para los contratos de arrendamiento el precio que correspondía a la fecha de la Ley N° 13.246, con exclusión de la rebaja del 20 %;

Que por ello es conveniente mantener las normas que se disponían en el Decreto N° 12.291 del 16 de junio del año ppdo., destinadas a regular la situación de las partes intervinientes en las relaciones locativas para el supuesto de acuerdo entre las mismas; o aquéllas situaciones especiales de desacuerdo de partes, debidas a razones particulares del caso planteado y que, por lo tanto, escapan a las consideraciones de carácter general que motivan el presente decreto;

Por ello y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Mantiénense para los contratos de aparcería y medierías agrícolas, sobre los porcentajes de distribución de frutos de las cosechas correspondientes a la campaña 1951/52, las rebajas establecidas, respectivamente, en los Decretos números 30.013/49 y 11.228/50 ya citados.

Art. 2° — Mantiénese para los contratos de arrendamiento hasta el 31 de mayo de 1952, el precio que correspondiese abonar a la fecha de la Ley N° 13.246, con exclusión de la rebaja del 20 %.

Art. 3° — Serán válidos los porcentajes de distribución de frutos y precios de arrendamiento distintos a los que resultaren de la aplicación del artículo anterior, establecidos en conciliaciones homologadas ante los organismos creados por el artículo 46° de la Ley N° 13.246.

Art. 4° — Cuando razones especiales y particulares, hicieren que el caso planteado no pueda considerarse involucrado en las situaciones generales previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, cualquiera de las partes podrá someterlo a la decisión de la Cámara Regional competente, conforme lo dispuesto en el artículo 55° segunda parte "infine" de la Ley N° 13.246.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.

PERON. — Carlos A. Emery. — Ramón A. Cereijo. — José C. Barro. — Roberto A. Ares. — Alfredo Gómez Morales.