MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESOL. N° 2.050

MIEMBROS TITULARES PARA ORGANISMOS CREADOS POR EL ARTICULO 46 DE LA LEY 13.246

Bs. As., 28/9/50.

VISTO el Decreto N° 8.593 del 12 de abril de 1949, por el cual se establece el procedimiento a seguir para la formación de las ternas de candidatos a miembros titulares y suplentes representantes de propietarios arrendadores y arrendatarios y aparceros en los organismos creados por el artículo 46° de la ley 13.246, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución ministerial N° 928 del 15 de mayo de 1950, se encomendó a la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales la preparación de los padrones necesarios a fin de que las entidades agrarias procedan a la elección de los integrantes de las ternas de candidatos a miembros titulares y suplentes, de propietarios arrendadores y arrendatarios y aparceros;

Que los padrones formados con las entidades que se hallan inscriptas en los registros respectivos, han sido exhibidos en la forma y durante el plazo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 8.593 del 12 de abril de 1949, aprobados en definitiva por la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales;

Que debe fijarse la fecha en la cual se realizarán los actos para proceder a la elección de los integrantes de las mencionadas ternas, como asimismo en lugar en que se llevarán a cabo y los funcionarios que han de presidirlos;

Por todo ello,

El Ministro de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

— Convocar para el día 10 de octubre a las 14,30 horas, a las entidades agrarias que figuran en los padrones aprobados por la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales correspondientes a las Cámaras que a continuación se mencionan a fin de que procedan a emitir sus votos para la elección de sus integrantes de las ternas con las cuales se proveerán los siguientes cargos:

Cámara Regional de Buenos Aires: Suplente 1° del Vocal representante de arrendatarios y aparceros.

Cámara Regional de Paraná: Suplentes 2° y 3° del Vocal representante de propietarios arrendadores.

Cámara Regional de Villa María: Vocal titular representante de propietarios-arrendadores y suplentes 1°, 2° y 3° del mismo.

Cámara Regional de Mendoza: Vocal titular representante de propietarios arrendadores y suplentes 1°, 2° y 5° del mismo.

— Para cada una de las Cámaras mencionadas en el apartado anterior se llevará a cabo un acto electoral en la sede de la respectiva Cámara Regional, presidido por los funcionarios que a continuación se indican:

Cámara Regional de Buenos Aires: Avenida de Mayo 878, 3er. Piso presidido por el señor Jefe de la División Estadísticas Agrícolas, de la Dirección de Estimaciones Agropecuarias, dependiente de la Dirección General de Economía Agropecuaria, Ing. Don Ernesto A. Rives.

Cámara Regional de Paraná: 25 de Junio 266, presidido por el señor Delegado Regional en la provincia de Entre Ríos, doctor Antonio Bauza.

Cámara Regional de Villa María: Catamarca 1026, presidido por el señor Delegado Regional en la provincia de Córdoba, Ing. Gr. Don Torcuato C. Tessi.

Cámara Regional de Mendoza: Garibaldi 57, presidido por el señor Delegado Regional en esa provincia, Ing. Agr. Don Angel C. Stura.

— Los delegados de las entidades electorales se harán presentes en el acto electoral munido de documentación de identidad personal y una credencial de la entidad a la cual representen, firmado por el Presidente y Secretario de la misma, debiendo las firmas de esas autoridades ser autenticadas por Juez de Paz o Escribano Público Nacional de Registro. Igualmente podrán acreditar su representación por telegrama colacionado firmado por el Presidente y Secretario de la entidad representada.

— Una misma persona no podrá representar más de una entidad.

5° — Lo representantes firmarán las planillas de asistencia que se dispongan al efecto y deberán encontrarse presentes en el local donde se realizará el acto electoral hasta la finiquitación del mismo.

— Transcurrida media hora a partir de la fijada para la iniciación del acto, éste dará comienzo con los delegados presentes. La Asamblea a moción del Presidente elegirá a dos de los delegados presentes para que fiscalicen el acto electoral y el escrutinio y se labrará un acta de iniciación en la que se hará referencia a los delegados presentes que hayan firmado la planilla de asistencia. Dicha acta será firmada por el Presidente y los dos fiscales una vez terminada la votación.

— Si una vez iniciado el acto y antes de haber dado término a la votación concurrieran nuevos delegados, éstos podrán emitir el voto haciéndose constar esa circunstancia en el acta a que se refiere el apartado anterior.

— A los delegados se les entregará una boleta firmada por el Presidente y los fiscales del acto a fin de que emitan su voto conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto número 8.593 del 12 de abril de 1949.

— Las boletas, una vez escrito el voto, será depositadas en una urna.

10. — En la elección de la Cámara Regional de Buenos Aires, cada delegado hasta que dé comienzo el escrutinio votará por tres personas, en la de Paraná y Mendoza votará por cuatro personas y en la de Villa María por seis personas en la representación que corresponda y según el número de votos que tengan asignados la entidad empadronada.

Para el caso de la elección de la Cámara de Villa María los tres delegados más votados constituirán la terna para elegir el vocal titular. Las ternas para votar el 1°, 2° y 3er. suplente se formarán con los dos miembros que en definitiva no resulten designados por el Poder Ejecutivo y el candidato más votado que siga al último de la terna anterior. Para el caso de la Cámara de Mendoza, los tres delegados más votados constituirán la terna para elegir el vocal titular. La terna para el suplente 3° se formará con los dos miembros que en definitiva no resulten designados por el Poder Ejecutivo y el candidato más votado que siga al último de la terna anterior. Para el caso de la Cámara de Paraná los tres delegados más votados constituirán la terna de suplente 2° del vocal representante de propietarios-arrendadores. La terna para el suplente 3° se formará con los miembros que en definitiva no resulten designados por el Poder Ejecutivo y el candidato más votado que siga al último de la terna anterior.

11. — Terminado el acto electoral se procederá al recuento de votos y se formará la terna conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 8.593, del 12 de abril de 1949. Si resultare que dos candidatos hubieren obtenido igual número de votos, la Asamblea resolverá el orden de prelación. Acto continuo se proclamarán las ternas y se labrará un acta circunstanciada del escrutinio y resultado de la elección que firmarán el Presidente y los dos fiscales.

12. — Los Presidentes designados en el apartado 2° de la presente resolución, toda situación no prevista, pudiendo al efecto formular las consultas que estimen necesarias, directamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

13. — Terminado el acto electoral, las actas y toda la documentación utilizada, inclusive las boletas, serán entregadas por el Presidente a la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, para su archivo.

14. — Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Economía Agropecuaria para sus efectos.

Emery