MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decisión Administrativa 188/2011

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas

áreas.

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0459031/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año al que corresponde y el día 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran, transferidas al año 2010, las Licencias Anuales Ordinarias correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impidió que la totalidad de los agentes pudieran usufructuar dichas licencias antes del día 30 de noviembre de 2010.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, para resolver la transferencia de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con competencia para resolver el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, a transferir al período comprendido entre el día 1 de diciembre de 2010 y el día 30 de noviembre de 2011 con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso c) del Capítulo II del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y aún no utilizadas por los agentes de sus

respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.