Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 263/2011

Establécese la entrada en vigencia de la utilización del Formulario "13 S" - Impuesto de Sellos.

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN con fecha 4 de mayo de 2010 (conforme modelo aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1683/09), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de la Provincia del NEUQUEN, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de inscripción inicial, transferencia, inscripción de contrato de prenda y sus accesorios, inscripción de contrato de leasing y cesión de derechos, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión "on line" que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.

Que, a ese efecto y con el objeto de establecer los instrumentos para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N. Nº 9 de fecha 8 de enero de 2010, un formulario único, denominado "13 S" Impuesto de Sellos.

Que el mencionado Convenio resulta sustitutivo del procedimiento dispuesto por la entonces DIRECCION GENERAL DE RECAUDACIONES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN mediante la Resolución Nº 203/DG/DGR/87 de fecha 22 de septiembre de 1987 y sus ampliatorias, conforme lo estableciera oportunamente la Disposición D.N. Nº 548 de fecha 30 de noviembre de 1987.

Que, por otra parte, corresponde destacar que el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL mediante Decreto Nº 2107 de fecha 4 de noviembre de 2010, ratificó el Convenio de Complementación de Servicios mencionado en el Visto.

Que, consecuentemente, la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, por conducto de la Resolución Nº 114/DPR/2011 de fecha 11 de abril de 2011, designó a los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del referido impuesto de sellos.

Que mediante dicha Resolución además se dejó sin efecto la Resolución Nº 203/DGR/87 y sus respectivas ampliatorias dictadas oportunamente por dicho organismo referidas al impuesto de sellos.

Que concordantemente corresponde dejar sin efecto los actos administrativos emitidos por esta Dirección Nacional que oportunamente receptaran las previsiones contenidas en aquéllas.

Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así corno las demás vinculadas con ella.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 18 de abril de 2011, el Formulario "13 S" - Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia del NEUQUEN para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentará el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión "on line" diseñado al efecto.

Art. 2º — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción inicial, transferencia, inscripción de contrato de prenda y sus accesorios, inscripción de contrato de leasing y cesión de derechos que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia del NEUQUEN.

Art. 3º — En la misma fecha, además, entrará en vigencia el referido sistema respecto de los trámites mencionados en el artículo 2º, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias de BUENOS AIRES y LA RIOJA, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia del NEUQUEN.

Art. 4º — El Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Disposición D.N. Nº 548/87, referida a la puesta en vigencia del sistema implementado por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN mediante la Resolución Nº 203/DGR/87 y sus ampliatorias.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.