Secretaría de Gabinete

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución Nº 24/2011

Apruébase el Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario.

Bs. As., 27/4/2011

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0012425/2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y 1914 del 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso e) del Artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público, de conformidad con lo homologado por el Decreto Nº 1914/10, el Estado empleador debe establecer las exigencias que por esta única vez se requerirá al personal para la Promoción de Tramo prevista en el artículo 30 del mencionado Sistema Nacional.

Que se ha efectuado la consulta previa requerida de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del antes citado artículo 119 a las entidades sindicales correspondientes, las que se han expresado mediante Acta Nº 14 del 12 de abril de 2011 de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA establecida por el artículo 4º del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ambas de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y por el artículo 5º del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "REGIMEN EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO" del personal comprendido en los alcances del artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Silvina E. Zabala.

ANEXO I

REGIMEN EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS ALCANCES DEL ARTICULO 119 DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

TITULO I.- DE LAS MODALIDADES Y REQUISITOS PARA LA PROMOCION DE TRAMO

ARTICULO 1º.- Los empleados podrán reunir las condiciones para la Promoción de Tramo mediante la aprobación de no más de DOS (2) actividades de capacitación en las que se inscriban, desarrolladas bajo cualquier modalidad que organice a tal fin la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, o las que ésta reconozca a propuesta de las jurisdicciones, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y demás entidades.

Asimismo podrán satisfacer total o parcialmente esas condiciones solicitando ante el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, la acreditación de:

a) la capacitación que a título individual hubiesen efectuado;

b) las actividades de capacitación o formación impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

c) el completamiento de un ciclo académico anual de programas de estudios de nivel secundario, superior no universitario, universitario y de posgrado oficialmente reconocidos, certificado por la autoridad competente;

d) los títulos de estudios de nivel secundario, superior no universitario, universitario y de posgrado oficialmente reconocidos, y los títulos de estudios universitarios y de posgrado otorgados por universidades del exterior;

e) la aprobación de las actividades de autoformación que el propio empleado o las jurisdicciones, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o entidades en las que cumpla funciones, postule para el reconocimiento de competencias laborales específicas;

f) las actividades de autodesarrollo, incluyendo desempeño docente en nivel superior universitario y no universitario, participación en eventos académicos o científicos en calidad de expositor, disertante, relator o conferencista, publicación de libros o artículos especializados, y la participación en proyectos de investigación reconocidos y avalados por instituciones académicas, científicas o técnicas; y,

g) la habilitación para el ejercicio de oficios mediante certificados otorgados por instituciones de formación profesional reconocidas.

Para el reconocimiento de las actividades previstas en los incisos a), b), e), f) y g), sólo se considerarán aquéllas declaradas pertinentes a las funciones o puestos que desempeñen los empleados, de conformidad con la normativa aplicable a este efecto.

Cuando se trate de personal comprendido en lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 7º del presente Anexo, la pertinencia será certificada por la autoridad superior que en dichos artículos se establece.

ARTICULO 2º.- Las actividades previstas en los incisos a), b), e) y f) del artículo precedente sólo serán admitidas para la promoción de Tramo si hubieren sido completadas dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, no hubiesen sido utilizadas para la promoción de Grado, y hubiesen sido acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Serán reconocidas las actividades del inciso c) que hubieren sido completadas dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.

Asimismo procederá el reconocimiento de los títulos establecidos en el inciso d) precedente obtenidos por el empleado una vez ingresado al régimen escalafonario sustituido por el Sistema Nacional de Empleo Público, siempre que la posesión de los mismos no hubiera sido exigida para el acceso al nivel escalafonario, para el reencasillamiento en el Agrupamiento Profesional, Especializado o Científico Técnico en este Sistema Nacional, para el cambio de Agrupamiento según lo previsto en el artículo 32 del mismo, para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria, o de un Suplemento por Función Específica cuyo cobro tenga como requisito la posesión de títulos como los mencionados.

Del mismo modo procederá el reconocimiento de diplomas habilitantes para el ejercicio de oficios según lo previsto en el inciso g) del artículo precedente cuya habilitación no hubiera caducado.

En caso de corresponder, se solicitará dictamen del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA sobre los títulos obtenidos en el exterior.

En todos estos casos, las actividades, títulos o diplomas habilitantes serán presentados por el trabajador a la unidad organizativa responsable de las acciones de Personal para su aplicación a la promoción de Tramo, debiendo proceder el titular de dicha unidad a certificar la validez de la documentación correspondiente.

TITULO II.- DE LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES

ARTICULO 3º.- Las actividades que se desarrollen en concordancia con el primer párrafo del artículo 1º del presente Anexo, se considerarán incluidas en los correspondientes Planes previstos de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Sistema Nacional de Empleo Público.

Los responsables del diseño de las actividades efectuarán la consulta previa a los Consejeros Gremiales de Capacitación establecidos de conformidad con lo prescripto en el artículo 8º del Anexo a la Resolución ex S.G.P. Nº 2 del 6 de agosto de 2002, sustituido según el artículo 5º de la Resolución ex S.G.P. Nº 34 del 24 de noviembre de 2003, de lo que se dejará constancia glosada en el expediente por el que se tramite la debida intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ARTICULO 4º.- Las actividades previstas en el primer párrafo del artículo 1º del presente Anexo para la promoción de Tramo del personal del Agrupamiento Profesional y del Agrupamiento General no comprendido en los alcances del Artículo 5º del presente, serán organizadas por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y por las jurisdicciones, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o entidades conforme a las características propias de los distintos Tramos y Niveles escalafonarios.

ARTICULO 5º.- Las actividades de capacitación previstas en el primer párrafo del artículo 1º del presente Anexo para la promoción de Tramo del personal del Agrupamiento Profesional o del Agrupamiento General que percibiera Suplemento por Capacitación Terciaria o Suplemento por Función Específica por la prestación de servicios directamente relacionados con la responsabilidad principal de las unidades organizativas o funciones comprendidas enunciadas a continuación, serán propuestas por las autoridades superiores que se indican en cada caso, según el siguiente detalle:

a) Personal del Cuerpo de Abogados del Estado: PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;

b) Personal de Unidades de Auditoría Interna: SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;

c) Personal de Unidades Organizativas a cargo de las acciones de Personal: SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO;

d) Personal de Unidades Organizativas o funciones informáticas que tenga asignado el Suplemento por Función Específica Informática: SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION;

e) Personal de Unidades Organizativas a cargo de acciones de Compras y Contrataciones y con funciones acordes con ellas: SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION.

Las propuestas para el personal mencionado en los incisos a) y b) precedentes, una vez acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, serán ejecutadas por las respectivas entidades.

ARTICULO 6º.-Las actividades previstas en el primer párrafo del artículo 1º del presente Anexo para la promoción de Tramo del personal del Agrupamiento Científico Técnico, serán propuestas por los titulares de las entidades descentralizadas en las que revista dicho personal, ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y, una vez acreditadas, ejecutadas por estas entidades.

ARTICULO 7º.- Las actividades previstas en el primer párrafo del artículo 1º del presente Anexo para la promoción de Tramo del personal del Agrupamiento Especializado serán propuestas por el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y, una vez acreditadas, ejecutadas por esa jurisdicción.

TITULO III.-DEL RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES PARA LA PROMOCION DE TRAMO

ARTICULO 8º.- Las actividades establecidas en el artículo 1º del presente Anexo serán reconocidas para la promoción de Tramo de manera parcial o total, conforme a los Agrupamientos y Niveles Escalafonarios según el siguiente detalle:

a) Satisfacen la totalidad de las exigencias de capacitación previstas para la promoción al Tramo "Intermedio" o al "Avanzado", según corresponda, para todos los Agrupamientos y Niveles:

a.1) los títulos de Especialización, Maestría o Doctorado, o un segundo título de grado universitario o el completamiento de un ciclo anual de programas de estudios de posgrado;

a.2) la aprobación de las Especializaciones impartidas por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado inscriptas en las Resoluciones ex SsGP Nº 58 del 21 de noviembre de 2006, modificada por la ex SGGP Nº 2 del 14 de enero de 2009, ex SsGP Nº 23 del 2 de julio de 2007 y ex SGP Nº 162 del 10 de junio de 2009;

a.3) las actividades previstas en los incisos a) y e) del artículo 1º del presente Anexo que tengan como mínimo la cantidad de horas de duración establecidas en el inciso f) del artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

a.4) los Diplomas y demás programas incluidos en proyectos aprobados por el FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, creado por el artículo 77 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y modificatorios, que tengan como mínimo las horas de duración establecidas en el inciso f) del referido artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

b) Satisfacen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias de capacitación para la promoción al Tramo "Intermedio" o al "Avanzado", según corresponda, para el personal de todos los niveles escalafonarios:

b.1) las actividades especificadas en el inciso f) del artículo 1º; y,

b.2) las actividades previstas en los incisos a) y e) del artículo 1º y los diplomas y demás programas incluidos en proyectos aprobados por el FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL de duración no inferior a la mitad de la cantidad de horas establecidas en el inciso f) del artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

c) Satisfacen la totalidad de las exigencias de capacitación previstas para la promoción al Tramo "Intermedio" o al "Avanzado", según corresponda, del personal de todos los niveles del Agrupamiento General:

c.1) los títulos de educación superior universitaria y no universitaria de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, siempre que no hubieran sido exigibles para ser admitido en el proceso de selección correspondiente, hayan sido aplicados para la percepción del suplemento por capacitación terciaria o para la percepción del Suplemento por Función Específica cuyo cobro tenga como requisito la posesión de títulos como los mencionados; y,

c.2) el completamiento de un ciclo académico anual de programas de estudios de nivel superior no universitario, universitario y de posgrado.

d) Satisfacen la totalidad de las exigencias de capacitación previstas para la promoción al Tramo "Intermedio" o al "Avanzado", según corresponda, para los trabajadores de los Niveles Escalafonarios D, E y F, siempre que no hubieran sido exigibles para ser admitido en el proceso de selección correspondiente:

d.1) los títulos de nivel secundario o el completamiento de un ciclo académico anual de programas de estudios de al menos nivel secundario o superior no universitario o universitario,

d.2) los certificados habilitantes para el ejercicio de oficios con una carga horaria equivalente a las horas de duración establecidas en el inciso f) del artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

TITULO IV.- DE LA INSCRIPCION Y DEMAS CONDICIONES PARA LA APROBACION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION

ARTICULO 9º.- Para dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º del presente Anexo, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ofrecerá las actividades de capacitación según el Agrupamiento y Nivel Escalafonario así como al Tramo al que el trabajador aspire a promover.

A este efecto divulgará en la dirección www.inap.gob.ar/tramos, las actividades respectivas, el tipo de cursante habilitado para participar de ellas, las fechas, lugares y horarios de realización y la cantidad de plazas habilitadas en cada actividad.

ARTICULO 10.- Las jurisdicciones, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y entidades que realicen sus propios diseños para satisfacer las exigencias de capacitación para la promoción de Tramo, deberán elevarlos a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para su debida acreditación.

ARTICULO 11.- Inscripto el trabajador en una actividad, deberá ser notificado debidamente de esa circunstancia y de las exigencias de la misma, y concurrir, y participar de las actividades respectivas en los lugares, días, horarios y/o modalidades según se establezca en cada caso.

ARTICULO 12.- Sólo podrán ser justificados los eventuales incumplimientos a las condiciones de participación en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

No podrá invocarse como causa justificante del eventual incumplimiento el goce de licencias anuales ordinarias.

En el supuesto que no fueran justificados, el trabajador no podrá continuar con las actividades consecuentes ni inscribirse en cualquier otra actividad de capacitación prevista a los efectos de la presente.

En el supuesto que fueran justificados, el empleado podrá completar la actividad o examen respectivo, si ello fuera posible o conveniente académicamente, o en su caso se procederá a inscribirlo en otra actividad.

ARTICULO 13.- En el supuesto que la actividad no fuera aprobada, el empleado sólo podrá ser evaluado en hasta DOS (2) instancias adicionales.

De no aprobar, no podrá promover de Tramo bajo el presente régimen.

ARTICULO 14.- Los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones de Personal informarán bimestralmente por escrito a los Consejeros Gremiales de Capacitación acreditados en las jurisdicciones, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y entidades, el detalle del avance en la oferta, inscripción y realización de las actividades de capacitación así como del abandono y aprobación o desaprobación de los inscriptos. De la misma manera informarán de los casos en que el trabajador hubiera satisfecho las exigencias de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del presente anexo.

TITULO V.-DE LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DE PROMOCION DEL TRAMO ESCALAFONARIO

ARTICULO 15.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, siempre que revistara con jerarquía no inferior a Director, o si no fuera el caso, la autoridad que con al menos dicha jerarquía de la que dependa esa unidad organizativa, de cada jurisdicción, Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o entidad certificará la aprobación de las exigencias para la Promoción de Tramo y acreditará la promoción definitiva del empleado, la que tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010 de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 119 del Sistema Nacional de Empleo Público.

El funcionario que realice dicha certificación deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO por la vía y en la modalidad que ésta establezca, la que a su vez dará cuenta a las entidades sindicales del grado de implantación de lo dispuesto en el referido artículo 119.