MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución N° 568/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N° 4873/2011, por el cual se propicia prorrogar la intervención administrativa temporal de AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, dispuesta por Resolución A.G. N° 2604/2009, prorrogada por Resoluciones A.G. N° 1037/2010 , y A.G. N° 2007/2010; y

CONSIDERANDO:

Que siendo la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA prestadora de servicios públicos, debe tener una solvencia superior al de otras actividades, resultando imprescindible que la generación de fondos cubra las necesidades financieras de las obligaciones negociables y el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

Que AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA ha sido la primera empresa nacional en reperfilar su deuda financiera en reiteradas oportunidades, lo que hace necesario supervisar la generación y aplicación de fondos en vista a los pagos de capital e intereses futuros.

Que las proyecciones de la sociedad referentes a tarifas, plazos de concesión e inversiones, flujos de fondos futuros, fueron realizadas en base a estimaciones de resultados exitosos en la instancia de revisión contractual, y en lo referente a tránsito sobre la base de estimaciones de crecimiento futuro de la economía.

Que conforme surge de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2010, los resultados operativos (negativos) ascienden a PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 76.139.518.-) y que éstos son revertidos por las ganancias por reperfilamiento y recompra de deuda financiera por PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 440.193.649.-), la cual no está realizada en su totalidad, tornando necesario el seguimiento de la política de distribución de dividendos de la empresa y giro de divisas al exterior.

Que por todo lo expuesto precedentemente se mantienen las circunstancias que originaron la decisión administrativa en la Resolución N° 2604 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registo de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; con los límites y los alcances establecidos en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010, en los autos caratulados "AUTOPISTAS DEL SOL S.A. INC. MED. (23-XII-09) - C/ E.N. – DNV RESOL. 2604/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO".

Que el Tribunal confirmó el pronunciamiento del Señor Juez de Primera Instancia apelado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manteniendo la intervención con respecto a la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de tránsito, que es objeto de la concesión.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del Artículo 5° del Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, "...Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado".

Que el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte, en la Cláusula Décima, punto 10.1., establece que "La concesión constituye un servicio público..." por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del Artículo 7° del Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009 posee facultades conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION, por el Artículo 16, inciso r) del Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Que se ha expedido la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso r) del Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, y por el Artículo 7° del Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispóngase la prórroga de la Intervención Administrativa temporal por el término de CIENTO VEINTE (120) días de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, con los alcances y en los términos en que la misma se encuentra actualmente, en virtud de lo establecido por la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010.

ARTICULO 2° — Prorrógase como Interventor Societario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 2604 de fecha 23 de noviembre de 2009 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, al Dr. CP. Héctor Juan Molina (DNI 14.596.438).

ARTICULO 3° — Ordénese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quienes deberán adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de sus competencias, cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el Sr. Interventor Dr. CP. Héctor Juan Molina (DNI 14.596.438).

ARTICULO 4° — Notifíquese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/1972, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTICULO 5° — Tómese razón, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 05/05/2011 Nº 51085/11 v. 11/05/2011