MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 12/2011

Registros Nº 33/2011, N° 34/2011, N° 35/2011 y N° 36/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.318.668/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.337.497/09, glosado a fojas 13 del Expediente Nº 1.318.668/09, a fojas 17/18, a fojas 44/45 y a foja 52 del Expediente Nº 1.318.668/09 obran respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos referidos las partes convienen condiciones salariales, para los trabajadores dependientes de la empresa firmante que prestan servicios en el muelle de Dock Sud representados por la entidad gremial signataria, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que al respecto, cabe destacar que los firmantes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 963/08 "E".

Que corresponde dejar sentado que el último párrafo de la Cláusula Segunda del acuerdo de fecha 8 de julio de 2009 y el Anexo al cual la misma hace referencia, obrantes a fojas 3 y a fojas 4/7 respectivamente del Expediente Nº 1.337.497/09 glosado a fojas 13 del principal, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que en tal sentido, en acta obrante a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.318.668/09 las partes manifiestan que no solicitan la homologación de la cláusula citada en el considerando precedente por tratarse de una cuestión pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.337.497/09, glosado a fojas 13 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 44/45 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 52 del Expediente Nº 1.318.668/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.337.497/09 agregado a fojas 13 del Expediente Nº 1.318.668/09, el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.318.668/09, el acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.318.668/09 y el acuerdo obrante a foja 52 del Expediente Nº 1.318.668/09.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 963/08 "E".

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos, homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.668/09

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.337.497/09 agregado como fojas 13; acuerdo de fojas 17/18; acuerdo de fojas 44/45 y acuerdo de fojas 52 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 33/11, 34/11, 35/11 y 36/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2009, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINO (SUPA), Puerto de Buenos Aires y Dock Sud, en adelante el SINDICATO, con domicilio en la calle Bolívar 839, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Pablo Giovanelli en su carácter de Secretario Gremial, Gallero Cristian en su carácter de Delegado Sindical, asistidos por el Dr. Federico Larroy y la empresa LOGINTER S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la Av. Ramón S. Castillo sin nº, entre calles 8 y 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Daniel Assanelli en su carácter de apoderado, convienen en celebrar la siguiente ACTA ACUERDO que reemplaza a la firmada el día 17 de mayo del corriente año, la que queda sujeta a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Dada la situación de retracción económica como consecuencia de la crisis internacional que es de público conocimiento y con el propósito de palear la dificultad antes referenciada, las partes acuerdan el pago con carácter no remunerativo de pesos quince ($ 15,00.-) por jornal efectivamente trabajado y ($ 20,00) los jornales realizados los días sábados a partir de las 13:00 hs. Domingos y Feriados, para las categorías de estibador y guinchero que se desempeñan en el muelle de Dock Sud.

SEGUNDA: El pago de la suma no remunerativa establecida en la cláusula anterior tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y con vigencia hasta el 31 de julio del corriente año.

Además se acuerda, el pago de un monto retroactivo de carácter no remunerativo también, a aquel personal que haya trabajado en el período correspondiente a enero de 2009 a abril de 2009 según detalle que se adjunta a la presente acta acuerdo.

TERCERA: El presente acuerdo se presentará en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Sr. Rafael Omar Sánchez y como agregado al expediente Nº 1.318.668/09.

CUARTA: Se le solicitará al Funcionario actuante la homologación del presente acuerdo.

QUINTA: Las partes podrán presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo con el fin de solicitar la Homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y otro para ser presentado en el Ministerio de Trabajo.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINO (SUPA), Puerto de Buenos Aires y Dock Sud, en adelante el SINDICATO, con domicilio en la calle Bolívar 839, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Pablo Giovanelli en su carácter de Secretario Gremial, Gallero Cristian en su carácter de Delegado Sindical, asistidos por el Dr. Federico Larroy y la empresa LOGINTER S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la Av. Ramón S. Castillo sin nº, entre calles 8 y 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Daniel Assanelli en su carácter de apoderado, convienen en celebrar la siguiente ACTA ACUERDO.

PRIMERA: Dada la situación de retracción económica como consecuencia de la crisis internacional que es de público conocimiento y con el propósito de palear la dificultad antes referenciada, las partes acuerdan el pago con carácter no remunerativo de pesos quince ($ 15,00.-) por jornal efectivamente trabajado y ($ 20,00) los jornales realizados los días sábados a partir de las 13:00 hs. Domingos y Feriados, para las categorías de estibador y guinchero que se desempeñan en el muelle de Dock Sud, por los meses de agosto/09 a octubre/09, prorrogando en los mismos términos acta de fecha ocho de julio del corriente año.

SEGUNDA: Incorporar dicha suma no remunerativa expresada en el párrafo anterior a los básicos de convenio actuales como suma remunerativa a partir del mes de noviembre/09, con vigencia del presente hasta el mes de julio/2010.

Modificar el adicional por nocturnidad que actualmente es del 30% del jornal básico al 50% para los turnos de 19:00 horas a 1:00 horas y de 1:00 horas a 7:00 horas de lunes a sábados a partir del 1º de enero de 2010.

Se deja aclarado que, para el caso de producirse una situación de extrema gravedad, las partes se reunirán a los efectos de analizar la misma.

TERCERA: El presente acuerdo se presentará en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Sr. Rafael Omar Sánchez y como agregado al expediente Nº 1.337.497/09 / Exp. Ref.: 1.318.668/09.

CUARTA: Se le solicitará al Funcionario actuante la homologación del presente acuerdo.

QUINTA: Las partes podrán presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo con el fin de solicitar la Homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y otro para ser presentado en el Ministerio de Trabajo.

Valores Jornales SUPA Dock Sud

ACTA ACUERDO SALARIAL

En al ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINO PUERTO BUENOS AIRES Y DOCK SUD, en adelante EL SINDICATO, con domicilio en la calle Bolívar 839, de la Ciudad de Buenos Aires, representado por Pablo Giovanelli, Secretario Gremial, asistido por el Dr. Federico Larroy, por una parte, y la empresa LOGINTER S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la Av. Ramón S. Castillo entre 8 y 9, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Daniel Assanelli, en su carácter de apoderado y miembro paritario, por la otra parte, convienen en celebrar la siguiente Acta Acuerdo Salarial sujeta a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento del valor del jornal básico diario, para los trabajadores representados por EL SINDICATO que se desempeñan prestando tareas de estiba portuaria para LA EMPRESA en el muelle de Dock Sud, en forma directa, del orden del once coma once por ciento (11,11%) a partir del 1º de mayo de 2010, y un segundo incremento del orden del once coma once por ciento (11,11%) acumulativo con el anterior, a partir del 1º de julio de 2010, todo ello de carácter remunerativo sobre los valores de los jornales básicos vigentes.

Se deja constancia que el incremento acordado se aplicará sobre los básicos vigentes, cuyos nuevos valores se detallan en el ANEXO I. Asimismo, el aumento salarial acordado tiene incidencia en idénticos porcentajes, sobre el valor del jornal por nocturnidad vigente para la actividad conforme Acta Salarial de fecha 24/9/10.

SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente acuerdo, regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

TERCERA: En el supuesto de que se registre un incremento sustancial en el costo de vida de los trabajadores, o que existan alteraciones extraordinarias en los indicadores laborales y económicos del país, las partes se comprometen a reunirse de forma inmediata a los efectos de retomar las negociaciones que permitan mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

CUARTA: CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL: Las partes convienen en que LA EMPRESA efectúe una contribución mensual, a partir del 1/6/10, con destino a EL SINDICATO equivalente al dos por ciento (2%) de todas las remuneraciones mensuales brutas que se abone al personal comprendido en el ámbito de representación de EL SINDICATO, para ser destinado a acción social, y en procura de alcanzar los fines que prevé su Estatuto (Art. 9, Ley 23.551 y Art. 4, Decreto 467/88).

Tales sumas serán abonadas juntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por LA EMPRESA en la cuenta que indique el SINDICATO.

QUINTA: CONTRIBUCION PARA CAPACITACION: Las partes convienen en que LA EMPRESA efectúe una contribución mensual, a partir del 1/6/10, con destino a EL SINDICATO equivalente al uno por ciento (1%) de todas las remuneraciones mensuales brutas que se abone al personal comprendido en el ámbito de representación de EL SINDICATO, para ser destinado a capacitación.

Tales sumas serán abonadas juntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por LA EMPRESA en la cuenta que indique EL SINDICATO.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo Salarial, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Tabla valor Jornales – Muelle

EXPTE. Nº 1.318.668/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos. Por un lado, en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, el señor Pablo GIOVANELLI (M.I. Nº 24.212.867) en su carácter de Secretario Gremial, con el Patrocinio Letrado del Dr. Federico LARROY, Tº 82, Fº 567 CPACP, juntamente con el señor Angel Francisco RAMIREZ (M.I. Nº 13.838.291), en su carácter de Delegado de Personal; y por el otro lado, en representación de la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Carlos Daniel ASSANELLI, (M.I. Nº 20.206.102) quien lo hace en su carácter de Apoderado, con Personería ya acreditada en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar y solicitar la homologación del acuerdo al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que consiste en lo siguiente: La empresa, y por única vez, abonará al personal representado por la Entidad Sindical dentro del marco del Convenio Colectivo de Empresa oportunamente homologado por este Ministerio, y que asciende a la cantidad de cincuenta (50) estibadores eventuales, según lo indica el Artículo 3º del mentado Convenio Colectivo, una suma de carácter no remunerativo de pesos ochocientos ($ 800,00), suma ésta que será abonada el día 17 del mes y año en curso. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que el expediente en cuestión se encuentra en el Departamento Técnico Legal, por lo que la presente será elevada a fin de su agregación y tratamiento

en conjunto.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.