Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

YERBA MATE

Resolución 234/2011

Fíjase el precio de la materia prima de yerba mate.

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0153786/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002 establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/2002 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en la reunión del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) del 22 de marzo de 2011, V Jornada de Sesión de Precios, según surge del Acta Nº 347 correspondiente, se resumen posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de abril a septiembre de 2011.

Que mediante el Expediente Nº 026/2011 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) se depuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, para que se expida en relación con el diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1240/2002.

Que la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha producido el correspondiente análisis técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Art. 2º — El incumplimiento del resultado del arbitres establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2011, inclusive.

Art. 4º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.