MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Disposición Nº 218/2011

Bs. As., 18/4/2011

VISTO los términos de la Ley Nº 24.449, de la Resolución ex Secretaría de Industria Nº 91, del 13 de septiembre de 2001, de la Resolución Nº 20/2003, de fecha 30 de enero de 2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y la Resolución Nº 66/2008, de fecha 19/3/08, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña Empresa y

CONSIDERANDO:

Que la precitada ley, estableció en su artículo 28º que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y las especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que la Resolución citada en el VISTO en primer término, estableció las prescripciones vinculadas a la certificación de homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y que la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería, podría acordar con ciertos organismos las acciones necesarias para efectuar las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.

Que la Resolución indicada en el VISTO en tercer lugar establece que dentro de las autopartes incluidas en la misma, para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS), existen un sinnúmero de ellas que se encuentran excepcionadas y que su control será responsabilidad de este Instituto.

Que así también, esta Resolución determinaba originalmente que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA era la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS).

Que mediante la Resolución citada en segundo lugar en el VISTO, se dispuso que a partir del 15 de Febrero del 2003, el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), facultando también a este organismo a realizar, sobre esas autopartes y/o elementos, las actividades de control en los lugares en que se encuentren; como así también para verificar las declaraciones juradas presentadas, a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen por ella instituido.

Que a los fines de sufragar los costos operativos, que implica la implementación de estas acciones por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Nº 20/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería arriba citada establece que los interesados deberán abonar un arancel al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el que será establecido con la aprobación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que este organismo elevó oportunamente a consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el esquema de aranceles pertinente, el cual no mereciera observaciones de su parte.

Que la Gerencia General Operativa, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 53/2012 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2º — Fijar, a los efectos de sufragar las actividades emanadas por la Resolución 66/2008, un arancel de $ 625.- (Pesos seiscientos veinticinco) por certificado, más $ 3.25 (Pesos tres con veinticinco centavos) por cada unidad de producto que se incluya en el certificado. Cada certificado o presentación no podrá exceder los 200 productos.

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 53/2012 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 53/2012 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 53/2012 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 53/2012 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 5/12/2012. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ENRIQUE M. MARTÍNEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

e. 06/05/2011 Nº 52184/11 v. 06/05/2011