MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 104/2011

Registro Nº 159/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.274.611/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 182/183 del Expediente Nº 1.274.611/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010.

Que respecto, de la suma no remunerativa consignada en el Anexo I del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo de marras, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 182/183 del Expediente Nº 1.274.611/08, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 182/183 del Expediente Nº 1.274.611/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.274.611/08

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 104/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 182/183 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 159/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

ACUERDO SALARIAL UNION FERROVIARIA - ECOTREN

ESCALAS SALARIALES 1/9/2010 AL 31/3/2011

CATEGORIA

SUELDO BASICO

SUMA NO REMUNERATIVA

Peón Gral.

2000

890

Pers. Mayordomía

2145

970

Ayudante

2145

970

Oficial 2da.

2290

1040

Oficial 1era.

2430

1100

Guardatren

2430

1100

Capataz

2575

1150

Inspector Tren

2860

1200

Supervisor

2860

1200

Expediente Nº1.274.611/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Fiorela COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870 y Karina BENEMERITO, D.N.I. Nº 21.852.266, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, en su carácter de asesor por una parte y la otra parte comparece la Dra. Lucía Susana BARCIA, D.N.I. Nº 13.552.389, en su carácter de apoderada de la firma ECOTREN S.A., asistida por la Dra. Claudia CALAROTE, Tº 72, Fº 920, CPACF, quedando debidamente acreditado en autos, quienes concurren a la audiencia fijada en el día de la fecha.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones, las partes Acuerdan lo que se detalla a continuación:

PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/9/2010 y hasta el 31/3/2011 rigen las nuevas escalas salariales del personal representado por el SINDICATO, las cuales se adjuntan a la presente como ANEXO 1.

SEGUNDA: Que la diferencia salarial correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas, juntamente con los haberes del mes de enero y febrero de 2011.

TERCERA: Que a partir del 1/11/2010, el Viático General tendrá un valor diario de $ 45,60, aplicables de acuerdo a lo establecido.

CUARTA: Que a partir del 1/12/2010, la Bonificación por Antigüedad será del 1% del Sueldo Básico de su categoría de revista, por año de servicio en la Empresa.

QUINTA: Que ambas partes se comprometen a incorporar al expediente durante el mes de marzo de 2011, el texto ordenado de la nueva Convención para su homologación y registración.

Con lo que terminó el Acto siendo las 16,00 hs., solicitando ambas partes la homologación del presente Acuerdo Salarial, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, solicitando ante mí certifico.