REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1101/2011

Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones del Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes de menores de edad de acuerdo al Decreto 261/11, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001066/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, su similar Nº 261/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las normativas reseñadas, es facultad de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la expedición del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los datos filiatorios de cada persona de existencia visible surgen de la partida de nacimiento, siendo la misma un instrumento público válido al efecto de establecer su identidad biológica, filiatoria y de nacionalidad, conforme el Código Civil y la Ley Nº 26.413.

Que el citado documento es un requisito previsto en la Ley Nº 17.671, debiendo uniformarse el criterio de presentación a los efectos identificatorios.

Que se considera necesario establecer en forma expresa la innecesariedad de plazo alguno de la certificación de dicha partida de nacimiento, atento a ser este un documento público.

Que ante la comprobación de la subsistencia de diferentes interpretaciones a la normativa vigente y de aplicaciones ad hoc en distintas oficinas de toma de trámites de identificación a lo largo del país, particularmente en lo que refiere a los requisitos para la toma de trámites como es el caso de la acreditación del domicilio declarado, o la persistencia de solicitudes de partidas de nacimiento a ciudadanos extranjeros; cuando ambos requisitos significan un apartamiento de las normas establecidas por el órgano rector en materia de identificación, resulta necesario uniformar criterios y establecer medidas concretas a fin de no persistir en acciones que afectan el servicio y perjudican a la ciudadanía.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) años y DIECISEIS (16) años previstas en la Ley Nº 17.671, las opciones de nacionalidad, la obtención de DNI por ciudadanos naturalizados, los Pasaportes de menores de edad de acuerdo con el Decreto Nº 261/2011 y todo otro trámite que requiera la presentación de partidas de nacimiento, deberán acompañarse la de los solicitantes y en el caso de la opción de nacionalidad, la del padre, madre o de ambos, certificadas, no siendo exigible plazo de validez alguno desde su expedición.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 156/2012 del Registro Nacional de las Personas B.O. 30/1/2012)

Art. 2º — Establécese que bajo ningún concepto se deberá requerir la presentación de partida de nacimiento a efectos de la expedición de nuevos ejemplares de Documento Nacional de Identidad o Pasaportes, a excepción de trámites vinculados con la rectificación de datos identificatorios o en su caso, de reposición de Documentos expedidos con anterioridad.

Art. 3º — Establécese que para ningún trámite identificatorio, sea de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, se deberá exigir certificación de domicilio alguna.

Art. 4º — Conforme lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1501/2009, no se requerirá la presentación de la partida de nacimiento de los ciudadanos extranjeros legalmente radicados en la Republica Argentina.

Art. 5º — El incumplimiento de la presente por parte de los funcionarios y/o agentes que intervengan en la toma de trámites tanto de DNI como de Pasaportes, dará lugar a la suspensión y/o posterior baja definitiva de la oficina seccional tomadora de trámites por parte del Registro Nacional de las Personas, hasta tanto dichas dependencias regularicen la situación.

Art. 6º — Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

Art. 7º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a efectos de notificar la presente a toda dependencia vinculada con la tramitación y expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Mora Arqueta.