Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA

Resolución 146/2011

Inclusión de un proyecto en los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0315130/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de una línea de producción que implica la reconstrucción total y modernización tecnológica de una de sus plantas industriales.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la actualización tecnológica y reconstrucción total del "Horno 2 de cocción de ánodos" de la Planta dedicada a la fabricación de Aluminio Primario que la empresa posee en la Localidad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT.

Que entre dichos bienes, figuran materiales necesarios para la citada reconstrucción total del "Horno 2 de cocción de ánodos" —que será demolido, recuperando algunos de sus componentes— los cuales si bien deben clasificarse siguiendo su propio Régimen, se estima que se encuentran alcanzados por el Régimen instituido por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, toda vez que presentan, una vez montados y en conjunto, las características esenciales del Horno de conductos horizontales o abierto, que integra la línea de producción de que se trata.

Que la FUNDACION DEL SUR PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO y PLANTA PILOTO DE INGENIERIA QUIMICA (PLAPIQUI), esta última organismo especializado y dependiente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, han intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL cuenta con una certificación de su Sistema de Gestión de Calidad conforme con los Standares ISO 9001:2000 emitido por la empresa Bureau Veritas vigente hasta el día 15 de diciembre de 2011. Asimismo, ha documentado el compromiso de este organismo certificador de celebrar con la empresa un contrato de certificación del Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente en su proyecto de "Reconstrucción Tecnológica del Horno 2 de Cocción".

Que el análisis técnico efectuado en la evaluación del proyecto industrial presentado ha corroborado la correspondencia del listado de bienes a importar con lo establecido específicamente en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y de acuerdo a las facultades que emergen del Artículo 8º de la mencionada resolución se ha determinado procedente la solicitud de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la reconstrucción total y modernización tecnológica del "Horno 2 de cocción de ánodos" de la Planta dedicada a la fabricación de Aluminio Primario, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, notifíquese a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO A LA RESOLUCION 146

BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA RECONSTRUCCION TOTAL Y ACTUALIZACION TECNOLOGICA DEL "HORNO 2 DE COCCION DE ANODOS" DE LA PLANTA DEDICADA A LA FABRICACION DE ALUMINIO PRIMARIO:

El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS (U$S 20.652.116.-) (sin repuestos).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 1.032.605,80.-).